Para la Sala Primera del Tribunal Superior del Trabajo, en una decisión reciente, vigilancia en el ambiente de trabajo, sin excesos como el uso de cámaras espía o instalación en espacios destinados al descanso o incluso que puedan exponer la privacidad de los empleados, como los baños. o vestuarios, es parte de la potestad fiscalizadora del empleador.
La exposición de los trabajadores a cámaras en los lugares colectivos permite al empleador controlar mejor la actividad laboral, sin afectar el núcleo esencial del derecho a la intimidad de los trabajadores. El procedimiento empresarial no causa vergüenza significativa a los empleados ni revela un trato abusivo por parte del empleador, cuando el monitoreo se realiza de manera indiscriminada.
Proceso: RR-21162-51. 2015. 5. 04. 0014
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Fuente: Portal Superior Tribunal do Trabalho.