En las últimas semanas ha circulado por sitios web jurídicos la noticia de que el Tribunal Federal ha anulado el registro de la marca "CHEVETTE DRINK".
El registro, con presentación nominativa, fue considerado anulable por violar el artículo 124, inciso VI, del Código Civil. Ley de Propiedad Industrial (LPI), que prohíbe el registro de signos de carácter genérico, utilizados habitualmente para designar las características de un producto, a menos que sean distintivos.
Se da la circunstancia de que el término Chevette es una expresión utilizada para designar un tipo de bebida alcohólica de bajo coste, en analogía con el antiguo vehículo Chevrolet. Por este motivo, la sentencia de los tribunales fue que no sólo un empresario podía ostentar el uso exclusivo de la expresión en su forma nominativa, debido a su falta de carácter distintivo. Si fuera al revés, es decir, una marca con una presentación mixta y siempre que tuviera una forma suficientemente distintiva, además de otros elementos nominativos y/o figurativos, el registro podría incluso admitirse y mantenerse en vigor.
La decisión fue en ese sentido.
Pero hagamos un paralelismo. ¿Y si la marca no fuera Chevette -en referencia al vehículo, cuya marca propiedad de General Motors ya se ha extinguido-, sino FUSCA Drink? ¿Podría una empresa apropiarse del término, aunque con una presentación mixta y distintiva, en un segmento distinto de la industria automovilística?
La respuesta es no.
La marca FUSCA, propiedad de Volkswagen do Brasil, es una marca de alto renombre, protegida por el artículo 125 de la LPI. Esto significa que la marca, debidamente registrada y con una anotación que reconozca su alto renombre, goza de una protección especial, en todas las ramas de actividad. Por lo tanto, está prohibido su uso en cualquier segmento de marketing, salvo por parte de su propietario.
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