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Fecha: 27 de enero de 2023
Publicado por: Gustavo Manica

La transacción individual, propuesta por la Hacienda Pública y el contribuyente - condiciones, ventajas y críticas a la modalidad

Imagem de Júlia Dalpiaz, advogada da CPDMA e autora do artigo sobre transação tributária individual.

La operación de impuesto individual es una submodalidad de operación de recaudación destinada a negociar créditos registrados como deuda exigible del Gobierno Federal, y está prevista por Ley 13.988/2020Regulado por la Norma Administrativa PGFN 6.757/2022.

La operación individual podrá ser propuesta por el Tesoro Público o por el contribuyente, siempre que éste se encuadre en las siguientes condiciones: (i) deudores cuyo valor consolidado de las deudas inscritas como pasivo federal vencido sea superior a R$ 10.000.000,00 (diez millones de reales) o cuyo valor consolidado de las deudas inscritas como pasivo vencido del FGTS (fondo de garantía por antigüedad) sea superior a R$ 1.000.000,00 (un millón de reales); (ii) deudores que se encuentren en quiebra, en reorganización judicial o extrajudicial, en liquidación judicial o extrajudicial o en intervención extrajudicial; (iii) deudores que se encuentren en situación de 000,00 (un millón de reales); (ii) deudores en quiebra, reorganización judicial o extrajudicial, liquidación judicial o extrajudicial o intervención extrajudicial; (iii) organismos públicos federales, fundaciones y empresas; (iv) estados, Distrito Federal y municipios y sus entidades de derecho público de administración indirecta; y (v) deudores cuyo monto consolidado de deudas sea superior a R$ 1.000,00 (un millón de reales). (v) deudores cuyas deudas consolidadas superen un millón de reales (R$ 1.000.000,00) registradas como pasivo federal vencido o cien mil reales (R$ 100.000,00) registradas como pasivo vencido del FGTS y que estén suspendidas por orden judicial o garantizadas por embargo, carta fianza o seguro de garantía.

La operación podrá implicar, a criterio de la Abogacía General del Tesoro Nacional, algunas concesiones favorables al contribuyente, a saber (i) ofrecimiento de descuentos y utilización de créditos de pérdidas fiscales y base de cálculo negativa de la Contribución Social sobre Ganancias Netas (CSLL) a las deudas consideradas incobrables o de difícil recuperación por la Procuraduría General del Tesoro Nacional; (ii) posibilidad de fraccionamiento y aplazamiento o moratoria (iii) la flexibilización de las reglas de aceptación, evaluación, sustitución y liberación de garantías y de las reglas de embargo o enajenación de bienes; y (iv) la posibilidad de utilización de créditos líquidos y ciertos del contribuyente contra el Gobierno Federal, reconocidos en decisión definitiva e inapelable, o de mandatos de pago federales propios o de terceros (precatórios federales), para amortización o liquidación del saldo de la deuda transada.

Sin embargo, por ventajoso que pueda parecer, la adhesión a los acuerdos de liquidación debe hacerse con cautela, analizando la capacidad real de pago del deudor y la viabilidad de liquidación de las cuotas, en su conjunto, ya que existen riesgos a considerar en caso de eventual rescisión de la operación.

El artículo 69 de la Ordenanza nº 6757/2022 del PGFN establece los supuestos que dan lugar a la rescisión del contrato de transacción, y si se comprueba la existencia de alguna de las causas enumeradas, se prohíbe al deudor celebrar una nueva transacción, aunque se refiera a deudas diferentes, durante un período de dos años.

Una vez verificada la viabilidad del cumplimiento de las obligaciones y condiciones del acuerdo, si es de interés del deudor presentar propuesta al Tesoro Nacional, dicha propuesta deberá contener la exposición de las causas específicas de su situación económica, patrimonial y financiera, las razones de su crisis económica y financiera y su capacidad de pago estimada, además de presentar un plan de reorganización tributaria que describa los medios para extinguir los créditos inscritos como créditos federales y del FGTS, debidamente acompañado de los documentos que proporcionarán el respaldo necesario.

La propuesta de operación individual se presentará a través del sistema REGULARIZE y será examinada por la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal del contribuyente y, en caso de que no se cumplan los requisitos o no se presenten los documentos necesarios, el contribuyente dispondrá de 10 días para subsanar el defecto.

Si la propuesta de operación individual del contribuyente es rechazada, la Hacienda Pública debe explicar los motivos del rechazo, así como indicar alternativas y pautas para la regularización de la situación tributaria del contribuyente y, siempre que sea posible, formular una contrapropuesta de operación.

El contribuyente también podrá, si lo desea, recurrir en vía administrativa la resolución denegatoria de la propuesta, disponiendo de un plazo de 10 días desde la fecha en que le fue notificada.

La propuesta de operación individual formulada por el Fiscal General del Tesoro Nacional se realizará por vía electrónica o por correo y deberá indicar los medios para la extinción del crédito contemplado en la misma y, al igual que en el caso de la operación presentada por el contribuyente, se permitirá a éste indicar una contrapropuesta a la Hacienda Pública.

En un análisis crítico, se puede decir que la posibilidad de personalización de la propuesta de transacción es una buena alternativa para reducir la litigiosidad y la lentitud del procedimiento de ejecución fiscal, de modo que individualiza las negociaciones de acuerdo con las particularidades del contribuyente que, por diversas razones, no encontraría en la transacción por adhesión la posibilidad de regularizar sus deudas con la Hacienda Pública, aumentando las perspectivas de recuperación de créditos del Gobierno Federal a las arcas públicas.

También cabe mencionar la reciente Norma Administrativa publicada por el Procurador General del Tesoro Nacional, PGFN/ME nº 8798, que permite la utilización de créditos provenientes de pérdidas fiscales y de la base imponible negativa de la Contribución Social sobre Ganancias Netas (CSLL) para liquidar anticipadamente los valores incluidos en operaciones de créditos fiscales irrecuperables o de difícil recuperación.

La posibilidad de utilizar las pérdidas fiscales y la base imponible negativa de la CSLL supone una gran ventaja para los contribuyentes, ya que las empresas dejarán de tener que desembolsar la totalidad del efectivo para pagar las cuotas de los acuerdos de transacción, y podrán utilizar dichas cantidades para mantener su actividad empresarial; por otro lado, el programa también aporta beneficios a la Hacienda Pública, ya que facilitará operaciones que, incluso en casos como la operación excepcional o, dependiendo de los plazos, la propia operación individual, en la que se conceden descuentos, no eran suficientes para permitir el pago de las deudas por parte del contribuyente y la recuperación de los créditos por parte de la Hacienda Pública.

Por último, es importante destacar que, en el caso específico de un contrato de operación individual celebrado en aplicación de la Ordenanza PGFN nº 9.917/2020 o de la Ordenanza PGFN nº 6.757/2022, el saldo de la deuda podrá ser liquidado anticipadamente si los créditos negociados son calificados como incobrables o de difícil recuperación y, en el caso de una operación celebrada por un deudor en reorganización judicial, en aplicación de la Ordenanza PGFN nº 2.382/2021.

Se trata de instrumentos que mejoran sustancialmente las condiciones tradicionales de negociación de las deudas tributarias con el PGFN y, aunque siempre son mejorables, deben ser celebrados. No se puede dejar de reconocer, sin embargo, la indispensable curva de aprendizaje que naturalmente se impone en el caso de nuevos instrumentos como las transacciones tributarias individuales. Independientemente de ello, estos instrumentos han sido y seguramente seguirán siendo buscados como medios de liquidación de las obligaciones tributarias de las empresas, y la búsqueda de una solución construida conjuntamente entre acreedor y deudor es siempre saludable.

Por: Júlia Farina Dalpiaz
Derecho Fiscal | Equipo CPDMA

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