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Fecha: 7 de abril de 2023
Publicado por: Equipo de CPDMA

La validez de las medidas ejecutivas atípicas.

Imagem representativa das medidas executivas atípicas: título do artigo da Dra. Pamela D. Fraga.

Según la reciente sentencia del ADI 5.941el Plenario del STF, por mayoría de votos, desestimó la acción para establecer la constitucionalidad de las medidas ejecutivas atípicas previstas en el artículo 139, IV, del Código de Proceso Civil.

Por lo tanto, las decisiones judiciales que aplican medidas atípicas, como la suspensión del permiso de conducir, la incautación del pasaporte del deudor, entre otras, se consideran constitucionales (salvo aplicación excesiva de la medida en el caso concreto, como se verá más adelante).

Dicho esto, para una mejor comprensión, hay que tener en cuenta que las medidas atípicas no pretenden castigar al deudor, sino obligarle a saldar sus deudas en ejecución mediante restricciones personales.

En este orden de ideas, es necesario que, en el caso concreto, los jueces que impongan tales medidas tomen en consideración los principios de menor onerosidad, dignidad personal y razonabilidad, considerando el impacto de la medida propuesta en la vida del deudor.

Así, para la legítima aplicación de las medidas de ejecución atípicas, debe existir un mínimo de prueba de que el deudor tiene bienes expropiables, agotamiento previo de los medios típicos de satisfacción del crédito y, cumplimiento puntual del procedimiento contradictorio y de los principios enumerados anteriormente.

También cabe destacar que el uso de estas medidas cobra fuerza en las acciones de ejecución de pensiones alimenticias, tales como deudas por alimentos, créditos laborales, honorarios (sumas adeudadas en mora y obligaciones contractuales), etc.

Recientemente, en una decisión de la Justicia del Trabajo del Estado de São Paulo/SP [1]se determinó el uso de medidas atípicas, como la suspensión del permiso de conducir y la incautación del pasaporte de un acusado que debía R$ 30 mil en un proceso laboral, que llevaba 13 años sin la satisfacción de la deuda. En esta oportunidad, se comprobó, a través de las huellas adjuntas a los registros, tomadas de las redes sociales, que el deudor se jactaba de alto nivel de vida, con viajes al extranjero y varias compras de artículos de lujo, mientras trataba de retrasar la ejecución y evadir el pago de la cantidad exigida.

En vista de las grandes proporciones alcanzadas por el poder judicial, la cuestión de las medidas ejecutivas de ejecución atípicas pasó a ser procesada bajo el rito de los recursos de repetición en el STJ (Recurso de Repetición nº 1. 137), discutiéndose la posibilidad o no de los jueces adoptar los medios ejecutivos atípicos previstos en el artículo 139, IV del CPC, así como los criterios que, en general, deben ser observados y los fundamentos que deben ser adoptados para ello.

Actualmente, debido a la atribución al Recurso de Repetición, los pleitos que tratan de la aplicabilidad de esas medidas están suspendidos, aguardando la decisión que será proferida por el STJ.

La constitucionalidad del art. 139, IV, del CPC, sin embargo, como se mencionó anteriormente, ya ha sido resuelta por el STF, y la posición a ser establecida por el STJ sobre el aspecto infraconstitucional de tales medidas aún está pendiente.

Por: Pamela D. Fraga
Derecho Civil | Equipo CPDMA


[1] SÃO PAULO. Tribunal Regional do Trabalho da 2ª Região. ATOrd 0001698-39.2010.5.02.0445, da 5ª Vara do Trabalho de Santos da Justiça do Trabalho do Estado de São Paulo, SP, 25 de fevereiro de 2023. 

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