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Fecha: 23 de abril de 2019
Publicado por: Equipo de CPDMA

El suministro del tractor de acompañamiento no da derecho a la prestación por peligrosidad

Un tractorista que permanece en el vehículo durante el repostaje no tiene derecho a la prestación por peligrosidad, ya que no se trata de una actividad peligrosa. Así resolvió la Sala 2ª del Tribunal Superior del Trabajo al excluir la obligación de una empresa de energía de pagar esta cuota.

El empleado dijo que trabajaba en la zona rural de São Paulo, donde realizaba actividades como subsolado, rastra, surcado, hilerado de paja, marcación de contornos, carga de caña para siembra y molienda.

Con base en el peritaje, el Tribunal Regional del Trabajo de la 15ª Región (Campinas-SP) confirmó la sentencia que condenó a la empresa demandada al pago de la prima de riesgo debido a la permanencia del empleado en el vehículo durante el abastecimiento de combustible, considerando que estuvo expuesto a un situación de riesgo.

En la apelación de revisión, la empresa argumentó que la exposición de los empleados a un mayor riesgo era incidental, no intermitente. La tesis fue aceptada por la relatora que analizó la solicitud, la ministra María Helena Mallmann. Señaló que el juzgado entiende que solo monitorear el suministro del vehículo no genera el derecho al riesgo adicional.

El ministro, seguido por unanimidad de los colegiados, explicó que la Tabla 3 del Anexo 2 de la Norma Reglamentaria 16 del extinto Ministerio del Trabajo, al establecer las actividades peligrosas que se realizan en la operación de las estaciones de bombeo para el abastecimiento de líquidos inflamables, no contemplar al empleado que acompaña al repostaje del vehículo por un tercero, como en este caso.

Fuente: Conjur.

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