Durante la Segunda Guerra Mundial, luego de que el buque brasileño Taubaté fuera bombardeado en el Mar Mediterráneo por un avión de la Fuerza Aérea Alemana, el Presidente de la República Getúlio Vargas firmó el Decreto-Ley nº 4.166/1942, que dispuso el bloqueo de bienes de todos los súbditos del Eje ( Alemania, Italia y Japón) para garantizar la eventual reparación de los daños causados a Brasil.
El decreto afectó muchas acciones propiedad de la naviera alemana F. Laeisz, que en el siglo pasado transportaba insumos para la producción de cervezas Brahma, y que hace 116 años decidió invertir en la cervecería.
Parte de las acciones bloqueadas fueron devueltas a F. Laeisz, después de una decisión favorable del Supremo Tribunal Federal (STF), en 1975. Otra parte, más concretamente 74.211.825 acciones ordinarias de Ambev, propietaria de Brahma, fueron redescubiertas recién en la década de 1990. .
El Sindicato reclama para sí las acciones alegando que la empresa perdió el derecho a requisar los papeles con el tiempo.
En 2016, la Coordinación General de Participaciones del Tesoro Nacional (COPAR-STN) envió una carta al Banco Bradesco determinando la eliminación del CNPJ vinculado a F. Laeisz y la transferencia de los papeles al Gobierno Federal.
La demanda contra Ambev y la sentencia
F. Laeisz llevó el caso al Poder Judicial y pidió la condena de Ambev para que la cervecería le pague los dividendos a los que tendría derecho. Por otro lado, la empresa brasileña argumenta que existe duda sobre la titularidad de las acciones y, en consecuencia, sobre quién es el legítimo acreedor de los respectivos dividendos. El caso está siendo procesado en el Tribunal Federal de São Paulo con el número 5020297-24.2018.4.03.6100.
La jueza Djalma Moreira Gomes, del 25º Juzgado Civil Federal de São Paulo, entendió que los alemanes tienen razón y ordenó a Ambev pagar todos los dividendos, intereses sobre acciones o cualquier otra forma de remuneración pagada a los accionistas desde abril de 2012 refiriéndose a los 74.211.825 capitales comunes registrados acciones en cuestión. Se estima que el monto, que aún se calculará en la fase de liquidación, actualmente ya supera los R$ 300 millones.
El magistrado consideró que la duda de Ambev sobre la titularidad de las acciones es "selectiva", ya que si bien no pagó los dividendos bajo el argumento de que existe incertidumbre sobre el tenedor de los valores, "no tuvo dudas en admitir la participación de el demandante [F. Laeisz] en las asambleas, en la condición de titular de estas mismas acciones”.
En la demanda, Renato Feitoza Aragão Junior, abogado de la Unión, alega que la empresa alemana perdió el derecho de solicitar las acciones para sí y, por tanto, deben ser incorporadas al patrimonio de la Unión. “La decadencia es un hecho jurídico, que provoca la extinción del propio derecho por la inercia de su titular, consolidando situaciones jurídicas, en aras de hacer valer la primacía de la seguridad jurídica”, argumenta.
Junior argumenta que las acciones de Ambev también se incorporarían definitivamente al patrimonio de la Unión como resultado del período de usufructo. La tesis es polémica incluso entre los órganos jurídicos de la propia Unión.
La Procuraduría General del Tesoro Nacional (PGFN), por su parte, en el Dictamen PGFN/CAF/2371/2008, entendió que “la transferencia ilícita de la propiedad accionaria de la Administración a sí misma es típicamente un acto nulo (no sólo anulable), que no generó derechos a favor de terceros, sino que, por el contrario, confiscó el derecho de propiedad de los legítimos propietarios de las acciones en cuestión”.
El juez tiene una opinión similar. Para él, las afirmaciones de la Unión se asemejan a “los argumentos que el lobo de la fábula de Esopo presentó al cordero para justificar por qué lo devoraría. Parece decir: las acciones son mías, y punto”.
Según el magistrado, el decreto de Getúlio Vargas sólo estableció un gravamen -retirado por un decreto posterior- que impedía la venta de acciones, por lo que no hubo embargo de los valores. “Si las acciones no fueron aprehendidas, sería ilógico esperar que el tenedor busque la liberación de lo que no fue aprehendido”, resolvió.
Además, dice el juez, la inscripción en el libro “Registro de Acciones Nominativas” es la formalidad esencial que acredita la propiedad precisamente porque (la inscripción) no se produce al azar, sino que pretende la existencia de un “documento hábil” (que se radica en la Compañía) para revelar el negocio jurídico subyacente o la decisión judicial que, tomada en un proceso ordinario, constituye el título de adquisición.
En otras palabras, escribe el magistrado, “mientras no haya SENTENCIA JUDICIAL que declare la NULIDAD de la inscripción, ope legis, el titular de las acciones nominativas es aquel cuyo nombre figura en la inscripción en el libro”. En este caso, por tanto, el titular de las acciones sería F. Laeisz.
Ambev había considerado muda la sentencia y, en una moción de aclaración, argumentó que la carta enviada a Bradesco en 2016, que determinó la transferencia de acciones al Gobierno Federal, seguiría surtiendo efecto ante el fracaso del recurso de apelación de writ of mandamus presentado por los alemanes. , en el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región, bajo el número 1001586-16.2016.4.01.3400.
El 11 de diciembre, sin embargo, F. Laeisz obtuvo un efecto suspensivo hasta la sentencia de embargos en el writ of mandamus. En el caso contra Ambev, el 16 de diciembre, el juez rechazó la moción de aclaración de Ambev “ya que no busca corregir ningún defecto en la sentencia, sino cambiar el resultado del juicio”.
La decisión que condena a Ambev no tiene efectos inmediatos y debe ser revisada por el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región por involucrar al Tesoro Público. Posteriormente, el caso debe llegar a los tribunales superiores. Todo indica que esta batalla procesal aún está lejos de terminar.
Buscados, Ambev y las oficinas Pinheiro Neto, que defiende a F. Laeisz, y Mattos Filho, que defiende a la cervecería brasileña, se negaron a comentar.
Fuente: Kalleo Coura vía Jota.