El acoso electoral y los riesgos para las empresas
En el ambiente actual en el que vivimos, con la polarización del escenario político, sin duda estas cuestiones afectan al entorno laboral. En este escenario, preocupa el impacto del proceso electoral en las relaciones laborales, especialmente en lo que se refiere al acoso electoral y los riesgos para las empresas.
A survey of the Ministerio de Trabajo público, publicado el 17 de octubre de 2022, señala que el número de denuncias de acoso electoral presentadas contra empresas aumentó más de 9 veces después de la primera vuelta de las elecciones de 2022, pasando de un total de 45 a 447 denuncias. Como señala el estudio, incluso antes de la segunda vuelta, que tuvo lugar el 30 de octubre, la cifra ya era superior a la registrada en toda la campaña electoral de 2018. En ese momento había un total de 212 denuncias de acoso electoral que afectaban a 98 empresas.
En el proceso electoral de 2022, los casos de denuncias se incrementaron significativamente, como lo demuestran las encuestas parciales del Ministerio Público del Trabajo. En el último día 11, había 197 casos, y 02 días después la cifra se elevó a 242. Al día siguiente, esta cifra aumentó a 364, y en el día de redacción de este artículo supera las 447 quejas.
Cada día hay nuevas noticias sobre casos de acoso electoral en el trabajo, que incluyen el ofrecimiento de dinero a los empleados si un determinado candidato gana las elecciones a la presidencia, e incluso anuncios de recortes de negocio o cierre de las actividades de la empresa si el resultado es el contrario.
En los últimos días han cobrado más repercusión algunos casos de situaciones de acoso electoral. Hay informes de empresas que han firmado un acuerdo con la Fiscalía del Trabajo para el pago de daños morales colectivos y otras que se comprometen a no hacer nada relacionado con prácticas electorales contra sus empleados, bajo pena de fuertes multas.
El Ministerio de Trabajo ha publicado recientemente la Recomendación 01/2022 con el fin de orientar a las empresas y empleadores sobre las consecuencias de la práctica del acoso electoral1. Según esta recomendación, hay que restringir la práctica de actos que concedan beneficios o ventajas a cambio del voto, así como las amenazas y la vergüenza a los empleados para que voten a una determinada persona.
En la misma línea, también se dio a conocer una nota técnica para la actuación de la Fiscalía de Trabajo ante las denuncias por la práctica del acoso electoral dentro del mundo del trabajo².
Por lo tanto, el tema debe ser tratado con la máxima precaución por parte de las empresas, a fin de evitar la presentación de demandas laborales o la inspección por parte del Ministerio Público del Trabajo, y deben abstenerse de practicar cualquier manifestación de carácter electoral en el ámbito laboral. Por último, es importante recordar que el acoso electoral es un delito y está previsto en el Código Electoral, según lo establecido por la Ley 4.737 de 1965.
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