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Fecha: 10 de junio de 2022
Publicado por: Gustavo Manica

Beneficios Fiscales al Sector de Eventos - Ley PERSE

Imagen de un espectáculo con luces que muestra que los beneficios fiscales ayudaron al sector de los eventos.

Es innegable que las medidas restrictivas adoptadas a nivel mundial para minimizar la propagación del Covid-19 han tenido impactos significativos en varios sectores de la economía. La determinación del aislamiento o cuarentena para enfrentar la pandemia, la medida más efectiva para reducir la circulación del agente contagioso, hizo que el sector de eventos culturales y de entretenimiento fuera considerado el segmento más impactado.

Según datos divulgados por la Asociación Brasileña de Promotores de Eventos (ABRAPE), la cadena productiva del sector de eventos es responsable por 4.32% del PIB nacional, generando una facturación anual de R$ 270 mil millones, en 52 áreas de actuación.

Con la reanudación paulatina de actividades, la Ley N° 14.148, de 3 de mayo de 2021, que prevé actuaciones de emergencia y temporales dirigidas al sector de los eventos para compensar los efectos derivados de las medidas de lucha contra la pandemia del Covid-19, entre las que se incluye la puesta en marcha del Programa de Emergencia para la Recuperación del Sector de los Eventos (PERSE).

El PERSE trajo disposiciones que prevén la posibilidad de negociar con la Unión para el pago de las deudas registradas en deuda activa, con beneficios como descuentos, entrada reducida y plazos diferenciados (beneficios fiscales), cuya adhesión es posible hasta el 30/06/2022.

Asimismo, el Programa de Emergencia se refiere a la concesión de un beneficio fiscal al sector de eventos, que prevé, por un período de 60 (sesenta) meses, la reducción de la tasa a cero para los siguientes impuestos federales: I - Contribución a la Integración Social y Formación de Patrimonio de los Servidores Públicos (Aporte PIS/Pasep); II - Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (Cofins); III - Contribución Social sobre la Renta Neta (CSLL); y IV - Impuesto sobre la Renta de las Empresas (IRPJ).

Esta norma fue inicialmente vetada por el Presidente de la República, por entender que habría obstáculos legales para hacerlo, como la ausencia de una previsión de cancelación de gastos obligatorios ante la renuncia a los ingresos estipulados, y sin que se acompañe de una estimación del impacto presupuestario y financiero. Además, se justificaba la institución del trato desigual entre los contribuyentes, en afrenta a la isonomía fiscal.

Sin embargo, el 18 de marzo de 2022, el Congreso Nacional sancionó las partes previamente vetadas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 y demás de la Ley 14.148/2021.

La Ordenanza ME nº 7.163/2021, a su vez, trae los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se consideran sector de eventos. Estos incluyen: organizadores de eventos, hoteles en general, administración de salas de cine y prestación de servicios turísticos, de conformidad con el art. 21 de la Ley de Política Nacional de Turismo – tales como transportistas turísticos (terrestres, marítimos y fluviales); empresas de alquiler de coches; restaurantes, cafeterías, bares y similares; Salas de conciertos; y varios otros.

Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentran comprendidos en esta Ley, específicamente en los incisos 1 y 2 del artículo 2, se encuentran plena y legalmente viables para hacer uso de este beneficio en forma administrativa, debiendo procurarse la implementación contable de este acto normativo.

Se espera que surjan discusiones sobre la constitucionalidad y legalidad de esta Ley, lo que hace de suma importancia brindar recomendaciones legales y contables previas a la toma de decisiones y adopción de cualquier procedimiento por parte de la empresa del sector de eventos, con el fin de minimizar los riesgos por posible incumplimiento de una obligación tributaria principal o accesoria.

El equipo fiscal de Cesar Peres, Dulac Muller Abogados está atento a este asunto y está disponible para evaluar la correcta clasificación del sector de eventos, de acuerdo con la legislación PERSE, lo que podría impulsar la reanudación de actividades con certeza jurídica y solidez financiera para el aplicación de este beneficio fiscal.

Por: Claudia Gardin Martins
Equipo CPDMA - Impuestos

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