Logotipo de César Peres Dulac Müller

BLOG CPDMA

Categoría:
Fecha: 19 de febrero de 2024
Publicado por: Equipo de CPDMA

El uso indebido de una marca por parte de un antiguo socio puede reconocerse no sólo como competencia desleal, sino también como mala fe.

Notícia CPDMA: uso indevido de marca

El 14 de febrero, el periódico "Valor Econômico", un artículo en el que se señalaba que el Tribunal de Justicia de São Paulo había reconocido competencia desleal en el uso indebido de una marca por parte de un antiguo socio.

La noticia, sin embargo, no da el número de expediente en el que se podrían analizar más detalles de la decisión, pero sí señala que las personas habían firmado un contrato de colaboración en el negocio del calzado, habiendo iniciado sus actividades en 2018. Se da la circunstancia de que tras abandonar la empresa, la ex socia comenzó a utilizar la marca en otro negocio, en el mismo ámbito de actividad, utilizando el nombre en dominios de internet y redes sociales, así como registrando la marca como si fuera propia. El caso fue juzgado a favor de la demandante en primer grado y la decisión fue confirmada en segundo grado, justificando que aunque la demandada hubiera registrado la marca primero, no se debe descartar la competencia desleal, dado que la marca está ampliamente relacionada con la demandante, aplicando el parámetro de anterioridad establecido por el STJ.

"Dada la utilización de tal expresión de forma precedente y consolidada, es concebible que la parte contraria no pueda utilizar la misma denominación en el mismo nicho de comercialización, ya sea en un establecimiento físico o virtual por cualquier medio, pues tal conducta supone abuso de derecho y competencia desleal, al dar lugar a una asociación indebida entre proveedores y confusión para el público consumidor", dijo el Magistrado Ponente Azuma Nishi.

Aunque no haya sido analizada en la decisión aquí comentada, la situación podría, en teoría, constituir un comportamiento de mala fe por parte de la demandada. Con base en el artículo 124, inciso XXIII de la Ley de Propiedad Industrial 9.279/96, no podría registrar un signo que reprodujese, en todo o en parte, una marca que claramente no podría haber desconocido debido a su actividad, más aún tratándose de un antiguo socio, ya que la marca se destina a distinguir un producto o servicio idéntico, similar o conexo, susceptible de causar confusión o asociación con una marca ajena, como ocurre en este caso.

Propiedad Intelectual | Equipo CPDMA

Volver

Mensajes recientes

Invertir en startups en Brasil: el Acuerdo de Préstamo Convertible. 

En la era de la tecnología, el ecosistema de las start-ups ha atraído a muchas personas en las últimas décadas. Esto se debe principalmente al rápido auge de la economía digital, que ha dado lugar a numerosas historias de éxito de empresas que hoy representan a gigantes del mercado, independientemente del sector en el que operen. En este contexto de iniciativas empresariales escalables, las startups han demostrado ser un enorme atractivo [...]

Leer más
Descubra la clase de activos - DERECHOS DE AUTOR

Cerrando nuestra serie de posts sobre las Clases de Activos de Propiedad Intelectual, hoy trataremos el registro de los DERECHOS DE AUTOR. Un autor es la persona física que crea una obra literaria, artística o científica. Los derechos de autor protegen dichas obras y pueden ser patrimoniales (derecho a la explotación comercial de la obra) o morales (reivindicación de la autoría, conservación [...]

Leer más
Transacción SOS-RS: otra posibilidad de regularización tras las inundaciones

El 26/06/2024 se publicó un nuevo tipo de transacción que abarca a las empresas con domicilio fiscal en Rio Grande do Sul. Se trata de una medida más del Gobierno Federal para hacer frente a los daños causados por las inundaciones en Rio Grande do Sul. La nueva operación, denominada "Operación SOS-RS", fue instituida por la Ordenanza PGFN/MF nº [...].

Leer más
Descubra la clase de activos - REGISTRO DE DOMINIOS

En nuestra serie de posts explicando las diferencias entre las clases de activos intelectuales, hoy vamos a ver el REGISTRO DE DOMINIOS. La protección de la dirección electrónica de un sitio web (dominio) se realiza en Registro.BR. En este caso, la búsqueda de disponibilidad del dominio es esencial para el registro. Si un tercero intenta registrar un [...]

Leer más
Descubra la clase de activos - REGISTRO DE SOFTWARE

El tema de nuestra serie de entradas que explican las diferencias entre las clases de activos intelectuales de hoy será: REGISTRO DE SOFTWARE. El registro de software protege el programa informático en sí, es decir, el código fuente. El registro es esencial para demostrar la autoría del desarrollo. Se realiza en el INPI [...]

Leer más
Descubra la clase de activos - DISEÑO INDUSTRIAL

En nuestra serie de entradas en las que explicamos las diferencias entre clases de activos intelectuales, hoy vamos a ocuparnos del DISEÑO INDUSTRIAL. El Diseño Industrial es la forma plástica ornamental de un objeto -por ejemplo, el diseño de un producto o el conjunto de líneas aplicadas a un producto, como un grabado- que le confiere [...]

Leer más
cruzarmenúchevron-abajo
es_ESEspañol
Linkedin Facebook interés Youtube jajaja gorjeo Instagram Facebook en blanco rss-en blanco Linkedin en blanco interés Youtube gorjeo Instagram