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Fecha: 15 de mayo de 2019
Publicado por: Equipo de CPDMA

Carf: concepto de plaza, en la legislación IPI, no engloba solo al municipio

En una decisión sin precedentes, la Sala Superior consideró que, según la RIPI, una plaza puede abarcar más de un municipio.

La 3ª Sala de la Sala Superior del Consejo Administrativo de Apelaciones Fiscales (Carf) definió, este martes (14/05), que el concepto de "plaza" no es sólo un municipio, sino que puede abarcar regiones metropolitanas enteras. En la primera discusión sobre el concepto de plaza para el cálculo de la Base Imponible Mínima (VTM) del Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) por parte de la clase, el colegiado mantuvo la recaudación del impuesto, a través del voto de calidad. Los jueces, sin embargo, no definieron un solo concepto de plaza.

El caso involucró a Procosa, la empresa que fabrica productos L'Oreal en Brasil. La empresa tiene, en su configuración actual, fábricas en São Paulo y Rio de Janeiro, vendiendo toda su producción a un mayorista interdependiente, ubicado en Duque de Caxias (RJ). Los procesos analizados por Carf involucran sólo las unidades ubicadas en el estado de Río de Janeiro.

Artículo 195 del RIPI

La Procuraduría General de Justicia del Tesoro Nacional (PGFN) cuestiona que la venta que hace la rama industrial a la rama mayorista se dé, según el avalúo, a precios inferiores a los que cobra a la salida del mayorista. Para los Ingresos, esta sería una forma de reducir la base de cálculo del IPI, ya que cuando el bien sale al mercado, a valor total, no se destaca el IPI. Los dos procesos en conjunto involucran recaudaciones de impuestos superiores a R$ 1 mil millones.

Según la PGFN, la empresa actuó de manera incorrecta al no observar el concepto de lugar contenido en el artículo 195 del Reglamento del Impuesto sobre Productos Industrializados (RIPI) para definir el precio cobrado a la salida de los productos a la unidad Duque de Caxias, reduciendo así el importe a pagar del IPI. La disposición define que la base imponible, que en la práctica es la base para el cálculo del impuesto, no puede ser inferior a “el precio corriente en el mercado mayorista en el lugar del remitente cuando el producto se destine a otro establecimiento del mismo remitente o a un establecimiento de una empresa con la que mantiene una relación de interdependencia”.

En alegatos orales, la PGFN defendió que el concepto planteado en la RIPI es amplio y, en este caso específico, Río de Janeiro y Duque de Caxias podrían ser considerados como pertenecientes a un mismo cuadro. Al interpretar el artículo 195 como una regla contra la elusión, el fiscal afirmó que su redacción es intencionalmente amplia, para abarcar nuevas estructuras. “Cuando te vendes a ti mismo, el concepto de plaza es irrelevante”, señaló Fabrício Sarmanho de Albuquerque.

La contribuyente alegó, en Carf, que no está obligada a observar el precio de venta al público en Duque de Caxias porque la ciudad y el municipio de Río de Janeiro no pertenecen al mismo mercado. Luís Henrique Barros de Arruda, uno de los patronos, acusó a la PGFN de “intentar exhumar un cadáver que está enterrado desde 1979″, cuando el entonces Tribunal Federal de Apelaciones (TFR) estableció la tesis de que la plaza es, de hecho, el municipio. .

Procosa también defendió que su estructura no constituye un simulacro, sino que es la forma en que mejor se organizaba la empresa.“No era para nada una planificación, sino una necesidad de funcionamiento”, señaló el patrono de Procosa. Giancarlo Chamma Matarazzo, el otro abogado, recordó el dictamen normativo nº 44/1981, que definió la plaza como municipio, en consulta realizada por la propia Procosa.

voto de calidad

El ponente de uno de los casos en Carf, consejero Rodrigo da Costa Pôssas, consideró que el concepto de plaza no significa municipio, y puede incluir más de un local. Pôssas, sin embargo, no estableció en su voto cuál sería la plaza. Con eso, conoció el recurso y concedió la causa de Hacienda.

El entendimiento encontró resistencia entre los cuatro regidores representantes de los contribuyentes. Al final del voto decisivo, la Granja salió victoriosa.

En el segundo caso sobre el tema analizado por la Sala Superior, la relatora, consejera Erika Costa Camargos Autran, votó por la desestimación del recurso, pero también terminó ganando por el voto de calidad. Con ello, los casos vuelven a las clases ordinarias, donde se analizarán cuestiones secundarias de la evaluación.

En una nota, Procosa señaló que “el análisis de los recursos del Tesoro Nacional se restringió a uno solo de los argumentos de la discusión”. “La empresa sigue confiada en la prevalencia de sus argumentos de defensa y en la cancelación de los avisos de infracción”.

Fuente: Guilherme Mendes vía Jota.

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