Logotipo de César Peres Dulac Müller

BLOG CPDMA

Categoría:
Fecha: 15 de mayo de 2019
Publicado por: Gustavo Manica

Carf: concepto de plaza, en la legislación IPI, no engloba solo al municipio

En una decisión sin precedentes, la Sala Superior consideró que, según la RIPI, una plaza puede abarcar más de un municipio.

La 3ª Sala de la Sala Superior del Consejo Administrativo de Apelaciones Fiscales (Carf) definió, este martes (14/05), que el concepto de "plaza" no es sólo un municipio, sino que puede abarcar regiones metropolitanas enteras. En la primera discusión sobre el concepto de plaza para el cálculo de la Base Imponible Mínima (VTM) del Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) por parte de la clase, el colegiado mantuvo la recaudación del impuesto, a través del voto de calidad. Los jueces, sin embargo, no definieron un solo concepto de plaza.

El caso involucró a Procosa, la empresa que fabrica productos L'Oreal en Brasil. La empresa tiene, en su configuración actual, fábricas en São Paulo y Rio de Janeiro, vendiendo toda su producción a un mayorista interdependiente, ubicado en Duque de Caxias (RJ). Los procesos analizados por Carf involucran sólo las unidades ubicadas en el estado de Río de Janeiro.

Artículo 195 del RIPI

La Procuraduría General de Justicia del Tesoro Nacional (PGFN) cuestiona que la venta que hace la rama industrial a la rama mayorista se dé, según el avalúo, a precios inferiores a los que cobra a la salida del mayorista. Para los Ingresos, esta sería una forma de reducir la base de cálculo del IPI, ya que cuando el bien sale al mercado, a valor total, no se destaca el IPI. Los dos procesos en conjunto involucran recaudaciones de impuestos superiores a R$ 1 mil millones.

Según la PGFN, la empresa actuó de manera incorrecta al no observar el concepto de lugar contenido en el artículo 195 del Reglamento del Impuesto sobre Productos Industrializados (RIPI) para definir el precio cobrado a la salida de los productos a la unidad Duque de Caxias, reduciendo así el importe a pagar del IPI. La disposición define que la base imponible, que en la práctica es la base para el cálculo del impuesto, no puede ser inferior a “el precio corriente en el mercado mayorista en el lugar del remitente cuando el producto se destine a otro establecimiento del mismo remitente o a un establecimiento de una empresa con la que mantiene una relación de interdependencia”.

En alegatos orales, la PGFN defendió que el concepto planteado en la RIPI es amplio y, en este caso específico, Río de Janeiro y Duque de Caxias podrían ser considerados como pertenecientes a un mismo cuadro. Al interpretar el artículo 195 como una regla contra la elusión, el fiscal afirmó que su redacción es intencionalmente amplia, para abarcar nuevas estructuras. “Cuando te vendes a ti mismo, el concepto de plaza es irrelevante”, señaló Fabrício Sarmanho de Albuquerque.

La contribuyente alegó, en Carf, que no está obligada a observar el precio de venta al público en Duque de Caxias porque la ciudad y el municipio de Río de Janeiro no pertenecen al mismo mercado. Luís Henrique Barros de Arruda, uno de los patronos, acusó a la PGFN de “intentar exhumar un cadáver que está enterrado desde 1979″, cuando el entonces Tribunal Federal de Apelaciones (TFR) estableció la tesis de que la plaza es, de hecho, el municipio. .

Procosa también defendió que su estructura no constituye un simulacro, sino que es la forma en que mejor se organizaba la empresa.“No era para nada una planificación, sino una necesidad de funcionamiento”, señaló el patrono de Procosa. Giancarlo Chamma Matarazzo, el otro abogado, recordó el dictamen normativo nº 44/1981, que definió la plaza como municipio, en consulta realizada por la propia Procosa.

voto de calidad

El ponente de uno de los casos en Carf, consejero Rodrigo da Costa Pôssas, consideró que el concepto de plaza no significa municipio, y puede incluir más de un local. Pôssas, sin embargo, no estableció en su voto cuál sería la plaza. Con eso, conoció el recurso y concedió la causa de Hacienda.

El entendimiento encontró resistencia entre los cuatro regidores representantes de los contribuyentes. Al final del voto decisivo, la Granja salió victoriosa.

En el segundo caso sobre el tema analizado por la Sala Superior, la relatora, consejera Erika Costa Camargos Autran, votó por la desestimación del recurso, pero también terminó ganando por el voto de calidad. Con ello, los casos vuelven a las clases ordinarias, donde se analizarán cuestiones secundarias de la evaluación.

En una nota, Procosa señaló que “el análisis de los recursos del Tesoro Nacional se restringió a uno solo de los argumentos de la discusión”. “La empresa sigue confiada en la prevalencia de sus argumentos de defensa y en la cancelación de los avisos de infracción”.

Fuente: Guilherme Mendes vía Jota.

Volver

Mensajes recientes

Gobernanza en empresas familiares: estructuras e instrumentos esenciales

A governança corporativa em empresas familiares tem ganhado cada vez mais relevância no cenário empresarial brasileiro, no qual cerca de 90% das empresas possuem controle familiar. A ausência de um planejamento adequado para a sucessão do negócio e a dificuldade de manter a harmonia nas relações familiares, em muitos casos, culminam no fracasso da empresa […]

Leer más
La Resolución N.º 586/2024 del CNJ y el Futuro de los Acuerdos en la Justicia Laboral

El 30/09/2024, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó por unanimidad la Resolución N.º 586 a través del Acto Normativo 0005870-16.2024.2.00.0000, que regula el acuerdo entre el empleado y el empleador en la rescisión del contrato de trabajo, mediante homologación en la Justicia Laboral, con la liquidación total del contrato. Es decir, […]

Leer más
La Legitimidad de las Asociaciones y Fundaciones para Solicitar la Recuperación Judicial y la Nueva Posición del STJ.

A principios de octubre, la 3ª Sala del STJ, por mayoría de votos, dictó una decisión en cuatro recursos especiales (REsp 2.026.250, REsp 2.036.410, REsp 2.038.048 y REsp 2.155.284), estableciendo la ilegitimidad activa de las fundaciones sin fines de lucro para solicitar la Recuperación Judicial. Esta decisión inédita parece, a primera vista, […]

Leer más
Gobierno de RS Establece Programa de Recuperación II: Plan de Parcelamiento para Empresas en Recuperación Judicial

El Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul ha instituido el Programa de Recuperación II mediante el Decreto Nº 57.884 de 22 de octubre de 2024, con el objetivo de permitir el parcelamiento de deudas tributarias y no tributarias para empresarios o sociedades en proceso de recuperación judicial, incluyendo contribuyentes cuya quiebra […]

Leer más
Renegociación de R$ 60 Mil Millones en Deudas de Empresas en Recuperación Judicial Regularizada por la PGFN

Con información del periódico Valor Económico. Enlace del artículo original: http://glo.bo/3NOicuU Desde 2020, la Procuraduría General de la Hacienda Nacional (PGFN) ha avanzado en negociaciones para regularizar deudas de empresas en recuperación judicial, resultando en la renegociación de cerca de R$ 60 mil millones. El número de empresas regularizadas se ha triplicado, alcanzando el 30% de los casos, gracias a un enfoque más colaborativo de la […]

Leer más
Seguridad Jurídica: STJ y TST Alinean Entendimiento sobre la Naturaleza Mercantil de los Planes de Stock Options 

Por 7 votos a 1, a 1ª Seção do Superior Tribunal de Justiça (STJ), no recente julgamento do Tema 1226, decidiu que os planos de opção de compra de ações ofertados pelas empresas aos empregados - stock options - não possuem natureza remuneratória. No julgamento, afetado ao rito dos recursos repetitivos (REsp 2.069.644 e REsp 2.074.564) prevaleceu […]

Leer más
cruzarmenúchevron-abajo
es_ESEspañol
Linkedin Facebook interés Youtube jajaja gorjeo Instagram Facebook en blanco rss-en blanco Linkedin en blanco interés Youtube gorjeo Instagram