Para las autoridades fiscales, el holding español de una empresa incorporada a CNS Mineração tenía como objetivo evitar la incidencia de IRPJ y CSLL.
Nacional Minério S/A (Namisa), empresa fusionada con CSN Mineração, pagará impuestos sobre utilidades de subsidiaria indirecta en el exterior para 2008 en el monto de R$ 236,8 millones, excluyendo ajustes monetarios y de intereses. La decisión del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (Carf) se produjo el miércoles de la semana pasada (15/1). La empresa aún puede presentar un embargo sobre la decisión o presentar una demanda.
Según la acusación fiscal, la empresa creó un esquema en el extranjero para evadir a las autoridades fiscales brasileñas. Según los registros, Namisa explotó mineral de hierro en Brasil y, cuando iba a exportar, en lugar de vender al exportador directo, lo vendió a una empresa comercializadora del mismo grupo empresarial, ubicada en la zona franca de la isla de Madeira, por lo que , libre de impuestos. La comercializadora hizo las negociaciones con los compradores de mineral de hierro y la ganancia de las operaciones se quedó en la isla de Madeira.
Según la Procuraduría General del Tesoro Nacional (PGFN), con el fin de evitar que la utilidad de la empresa de comercio exterior sea gravada por la matriz brasileña en cada saldo de cálculo, como prevé la ley brasileña, Namisa creó una sociedad de cartera en España denominada Inversiones CSN España. Así, según el convenio firmado entre Brasil y España para evitar la doble imposición, el beneficio tributaba sólo en España y no en Brasil.
“La interposición del holding tenía un propósito elusivo, tanto que el gerente del holding en España era el mismo de la comercializadora y vivía en la isla de Madeira”, dijo el abogado del Tesoro Nacional Moisés Pereira, coordinador de actuación ante Carf.
Así, para las autoridades fiscales brasileñas, el holding español tuvo una intención abusiva de eludir la recaudación del Impuesto sobre Sociedades (IRPJ) y la Contribución Social sobre la Renta Neta (CSLL) de la filial extranjera. Por lo tanto, el auditor elaboró la liquidación fiscal y, para el cálculo, utilizó el beneficio comercial contenido en el balance consolidado de la sociedad holding.
Defensa
La defensa argumentó que Brasil no podía gravar los beneficios obtenidos en España por la filial en la isla de Madeira, ya que sólo puede gravar a una filial y no a una entidad con personalidad jurídica propia existente en el otro Estado. “¿Cuál es la seguridad jurídica que tiene el contribuyente si el inspector no acata la instrucción normativa de la Receita Federal?”, cuestionó el abogado de la empresa Roberto Duque Estrada, en alegato oral.
Sin embargo, el argumento no fue aceptado por la mayoría de los regidores que aceptaron la tesis del Tesoro Nacional de que era posible la tributación del comercio. “No hay duda de que la tributación de los resultados obtenidos por una filial indirecta ubicada en una dependencia de un paraíso fiscal es perfectamente válida”, dijo la ponente Cristiane Silva Costa, durante la lectura de la votación.
A través de la oficina de prensa, Companhia Siderúrgica Nacional informó que la empresa no se pronuncia sobre decisiones judiciales.
El expediente en cuestión se encuentra en trámite en Carf con el número 10880.728246/2012-87.
Fuente: Flávia Maia vía Jota.