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Fecha: 13 de mayo de 2022
Publicado por: Gustavo Manica

CARF Decide que el retraso en el pago de la AFAC no descaracteriza la operación y excluye la incidencia del IOF

Profesional presionando una tecla de calculadora en la mesa en la que se resalta la palabra IOF.

La Sala Tercera de la Cámara Superior de Apelaciones Fiscales (CARF), en voto de calidad, entendió que el retraso en el pago del capital social en la operación Anticipo para Futuro Aumento de Capital - AFAC no caracteriza la operación como préstamo y, por tanto, elimina la incidencia de IOF.

AFAC es una operación que permite a las empresas recibir recursos de socios o accionistas con el fin de aumentar el capital de la empresa. En la práctica, es un tipo de préstamo interno convertible en acciones o mayor participación en las cuotas de la institución.

En la operación examinada por el CARRO, el contribuyente celebró un contrato de anticipo de recursos económicos que serían destinados al futuro aumento de capital en fecha a convenir entre las partes, el cual se produjo dos años después del anticipo.

La cuestión giraba en torno al tiempo necesario que el contribuyente debió realizar el aumento de capital, que, según el entendimiento hasta entonces, era de un máximo de 120 (ciento veinte) días. Según la inspección, el lapso de dos años entre la disponibilidad de fondos y el aumento efectivo del capital social, sin justificación alguna, caracteriza la operación como mutualista, atrayendo el gravamen del IOF en los términos del art. 13 de la Ley N° 9. 779/99.

El Consejero Ponente, cuyo voto fue derrotado, argumentó que, si bien no existe un plazo para el pago del capital social, la inspección no podía permanecer inactiva esperando por tiempo indefinido hasta que el capital social sea pagado. De esta forma, el Consejero aceptó los argumentos del Tesoro Nacional para descaracterizar la operación de la AFAC y reconocer que se trata de una operación de préstamo, hecho desencadenante del IOF.

Sin embargo, la Consejera Tatiana Midori Migiyama abrió una divergencia y, en los términos de su voto, estableció que no existe un límite legal expreso para el aumento de capital, ya que el Dictamen Normativo CST 17/84 y la IN SRF 127/88, que dispusieron el plazo de pago de 120 (ciento veinte) días, fueron revocados. Así, aunque hayan transcurrido dos años entre el anticipo y el pago, la operación no puede calificarse de mutua y, por tanto, la posibilidad de cobrar el IOF está ausente.

Con base en esta decisión, hay un cambio en la posición de la CARF sobre el tema, esto debido a que, en la Decisión N° 3301-002. 282, presentado por la Procuraduría del Tesoro Nacional como paradigma de la divergencia establecida, el Consejo entendió que la AFAC se descaracterizaría por la falta de pago del anticipo en la primera oportunidad, reconociendo la incidencia del IOF.

Es importante señalar que para que un aporte de recursos sea efectivamente considerado como AFAC, es necesario que tenga por objeto de forma clara, obligatoria e irrevocable el aumento del capital social, independientemente del plazo en que se produzca este pago.

Por lo tanto, la decisión es prestigiada por eliminar el gravamen del IOF a las operaciones de la AFAC aun cuando haya transcurrido un lapso de tiempo entre el anticipo y el pago del capital, interpretando de la mejor manera la legislación vigente y estimulando un importante instrumento para el financiamiento de actividades empresariales.

Por Bruna Nunes de Quadros

Equipo CPDMA - Impuestos

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