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Fecha: 11 de septiembre de 2020
Publicado por: Equipo de CPDMA

Cómo registrar su marca

En nuestra publicación anterior explicábamos la diferencia entre razón social, título de establecimiento y marca, mostrando que, a pesar de la similitud entre estos conceptos, son completamente diferentes.

Hoy vamos a hablar de cómo y quién puede registrar una marca.

Dependiendo del conocimiento técnico de la persona que realiza esta tarea, la solicitud de marca puede parecer simple o bastante complicada. Por eso, siempre es interesante contar con el apoyo de un profesional que sabrá aclarar todas tus dudas. 

En resumen, cualquier persona física o jurídica, que directa o indirectamente realice una actividad relacionada con el producto o servicio que se pretende proteger, podrá solicitar su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - INPI. 

Una señal visual formada por una palabra puede ser registrada como marca; palabra más imagen o símbolo, imagen o símbolo en sí mismo o incluso una forma tridimensional (formato de un paquete, por ejemplo), siempre que sea posible diferenciarlos de otros existentes en el mismo segmento.

Un consejo extremadamente importante es realizar una búsqueda del estado de la técnica. Así, es posible verificar si la marca tiene posibilidades de ser concedida. Con esto evitas gastos innecesarios al invertir en una marca que, por ejemplo, es idéntica a otra empresa que opera en el mismo segmento que la tuya.

Fuente: Vanessa Pereira Oliveira Soares, abogada de Cesar Peres Dulac Müller, se especializa en Derecho de la Propiedad Intelectual.

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