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Fecha: 18 de marzo de 2021
Publicado por: Gustavo Manica

Congreso anula vetos presidenciales a la Ley 14.112/20 y rehidrata la reforma de la Ley de Recuperación Empresarial

La Presidencia de la República sancionó la Ley 14.112/20, que reformó la Ley 11.101/05, pero con vetos a importantes disposiciones, especialmente en materia tributaria.

En la fecha de ayer (17/03), sin embargo, dichos vetos fueron anulados por el Congreso (con excepción de dos disposiciones -una que extendía la suspensión de ejecuciones laborales a los deudores solidarios y otra que versaba sobre el Certificado de Producto Rural), restableciendo así el buen parte de lo bueno de la reforma legislativa.

Fundamentalmente, ahora está en vigor la Ley 11.101/05 con normas que:

(i) Hacer más consistentes y seguras las reglas de no sucesión del adquirente de las unidades productivas del deudor, explicando que tal protección cubre “obligaciones de cualquier naturaleza, incluyendo las de orden ambiental, regulatorio, administrativo, penal, anticorrupción, carácter tributario y laboral”.

(ii) Eliminar la limitación de las pérdidas fiscales que pueden utilizarse para la deducción de la base de cálculo de la ganancia patrimonial resultante de la enajenación de bienes en el proceso de recuperación;

(iii) Excluir de la base imponible del PIS/COFINS los ingresos provenientes del descuento y excluir la limitación porcentual de la ganancia resultante del descuento en el cálculo del IR y CSLL (reducción de utilidad neta ajustada por exclusión y base imponible negativa);

(iv) Hacer deducibles de la base imponible de la base imponible y CSLL los "gastos correspondientes a las obligaciones asumidas en el plan de saneamiento judicial";

(v) Admiten expresamente la interposición de cobro judicial/extrajudicial por parte de las cooperativas médicas.

Estas normas, ahora devueltas a la Ley 14.112/20 y, en consecuencia, incluidas en la Ley 11.101/05, representan un paso importante para brindar seguridad jurídica a los adquirentes de bienes en los procesos de recuperación judicial (generando valor para todos los involucrados) y, dentro del alcance del impuesto, eliminar la paradójica carga tributaria resultante de una reestructuración de la deuda en la que, al final, todos ceden y todos pierden, en alguna medida. 

La anulación de los vetos, por lo tanto, debe celebrarse.

Fuente: Daniel Burchardt Piccoli, abogado y socio de Cesar Peres Dulac Müller.

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