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Fecha: 13 de septiembre de 2023
Publicado por: Equipo de CPDMA

Constitucionalidad de la cotización asistencial impuesta a los trabajadores no sindicados siempre que se garantice el derecho de oposición

Imagem de uma carteira de trabalho com notas de dinheiro ilustrando o pagamento da contribuição assistencial.

El STF, en decisión unánime concluida el 11/09/2023, consideró constitucional la recaudación de la contribución asistencial, incluso para los no afiliados al sistema sindical, siempre que se garantice al trabajador el derecho de oposición.

La contribución de asistencia está respaldada por el artículo 513 del Código Civil, subpárrafo e, de Consolidación de la Legislación Laboral, que, entre las prerrogativas de los sindicatos, enumera la de imponer cotizaciones a todos los que participan en las categorías económicas o profesionales o en las profesiones liberales representadas. Su establecimiento tiene una base jurídica en las normas colectivas (Acuerdo Colectivo de Trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo) y su finalidad es financiar las actividades del sindicato de la categoría profesional, principalmente debido a su participación en la negociación colectiva. 

Esta cotización, sin embargo, fue impugnada ante el Tribunal Supremo (ARE 1.18.459 - Tema 935 de la Repercusión General). El litigio versaba sobre la (in)constitucionalidad de imponer cotizaciones obligatorias a los trabajadores no sindicados a través de la negociación colectiva.

Ahora, en la sentencia concluida el 11 de septiembre de 2023, el STF ha puesto fin a la discusión, habiendo considerado constitucional tal cargo, que, sin embargo, debe estar previsto en norma o convenio colectivo para que sea válido.

En efecto, la decisión ha garantizado, en parte, la restauración del sistema de financiación de los sindicatos, cuya principal fuente de ingresos se redujo con el fin de la contribución sindical obligatoria, el antiguo impuesto sindical (Ley 13.467/2017).

No obstante, es esencial señalar que la cotización no puede exigirse con carácter retroactivo, ya que de lo contrario imposibilitaría a los trabajadores no sindicados ejercer su legítimo derecho de oposición.

Derecho del Trabajo | Equipo CPDMA

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