Logotipo de César Peres Dulac Müller

BLOG CPDMA

Categoría:
Fecha: 13 de enero de 2020
Publicado por: Gustavo Manica

Decisión del STJ permite recuperación judicial para suspender subasta para pagar deuda con la Unión

Una decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) puede permitir la suspensión de las ejecuciones fiscales contra las empresas en proceso de reorganización judicial. Esto se debe a que el Tribunal Especial decidió, en un caso que involucra a Oi, que corresponde a la Sección 2ª del tribunal juzgar el conflicto entre la sentencia de ejecución y la de recuperación.

La cosa juzgada se restringe a la continuación de la ejecución tributaria cuando el tribunal de conciliación judicial aún no se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de una medida constrictiva de la Unión, como una subasta de bienes, con el plan de conciliación (CC 153998).

El asunto llegó al Tribunal Especial porque los ministros del STJ discreparon sobre la posibilidad de un saneamiento judicial suspendiendo la subasta de bienes para el pago de deudas con la Unión. La Sección 2ª del STJ, que juzga cuestiones relativas al derecho privado, entiende que la recuperación debe ser preservada. La Sección 1ª, de derecho público, privilegia el pago de impuestos.

Por un lado, los abogados del área de recuperación judicial alegan que el bloqueo de activos hace inviable otros pagos y el propio funcionamiento de la empresa en crisis. Por otro lado, la Procuraduría General de Justicia del Tesoro Nacional (PGFN) argumenta que tiene R$ 33 mil millones en créditos de contribuyentes en proceso de concurso judicial, que pueden tornarse intangibles con una decisión contraria de los ministros.

La autora de la votación que prevaleció en el Tribunal Especial, la ministra Nancy Andrighi, afirmó que en los conflictos que involucran más de una acción, en que cada una trata de relaciones jurídicas sujetas a diferentes competencias en el ámbito del STJ -derecho público o privado- la solución asume contornos más complejos y “no hay regla expresa”. Según el ministro, existe la necesidad de que la Sección 2ª procese y juzgue el conflicto suscitado porque es competente para decidir en materia de quiebras y concursos judiciales.

La decisión refuerza la posición del STJ de 2012. En esa ocasión, el Tribunal Especial resolvió que corresponde a la Sección 2ª juzgar los conflictos relacionados con la recuperación judicial y la ejecución tributaria.

Pero el asunto todavía puede ser juzgado una vez más. Existe otro conflicto de competencia entre los Estados y la materia (CC 144.433/GO).

Fuente: Beatriz Olivon vía Valor Econômico.

Volver

Mensajes recientes

Gobernanza en empresas familiares: estructuras e instrumentos esenciales

A governança corporativa em empresas familiares tem ganhado cada vez mais relevância no cenário empresarial brasileiro, no qual cerca de 90% das empresas possuem controle familiar. A ausência de um planejamento adequado para a sucessão do negócio e a dificuldade de manter a harmonia nas relações familiares, em muitos casos, culminam no fracasso da empresa […]

Leer más
La Resolución N.º 586/2024 del CNJ y el Futuro de los Acuerdos en la Justicia Laboral

El 30/09/2024, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó por unanimidad la Resolución N.º 586 a través del Acto Normativo 0005870-16.2024.2.00.0000, que regula el acuerdo entre el empleado y el empleador en la rescisión del contrato de trabajo, mediante homologación en la Justicia Laboral, con la liquidación total del contrato. Es decir, […]

Leer más
La Legitimidad de las Asociaciones y Fundaciones para Solicitar la Recuperación Judicial y la Nueva Posición del STJ.

A principios de octubre, la 3ª Sala del STJ, por mayoría de votos, dictó una decisión en cuatro recursos especiales (REsp 2.026.250, REsp 2.036.410, REsp 2.038.048 y REsp 2.155.284), estableciendo la ilegitimidad activa de las fundaciones sin fines de lucro para solicitar la Recuperación Judicial. Esta decisión inédita parece, a primera vista, […]

Leer más
Gobierno de RS Establece Programa de Recuperación II: Plan de Parcelamiento para Empresas en Recuperación Judicial

El Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul ha instituido el Programa de Recuperación II mediante el Decreto Nº 57.884 de 22 de octubre de 2024, con el objetivo de permitir el parcelamiento de deudas tributarias y no tributarias para empresarios o sociedades en proceso de recuperación judicial, incluyendo contribuyentes cuya quiebra […]

Leer más
Renegociación de R$ 60 Mil Millones en Deudas de Empresas en Recuperación Judicial Regularizada por la PGFN

Con información del periódico Valor Económico. Enlace del artículo original: http://glo.bo/3NOicuU Desde 2020, la Procuraduría General de la Hacienda Nacional (PGFN) ha avanzado en negociaciones para regularizar deudas de empresas en recuperación judicial, resultando en la renegociación de cerca de R$ 60 mil millones. El número de empresas regularizadas se ha triplicado, alcanzando el 30% de los casos, gracias a un enfoque más colaborativo de la […]

Leer más
Seguridad Jurídica: STJ y TST Alinean Entendimiento sobre la Naturaleza Mercantil de los Planes de Stock Options 

Por 7 votos a 1, a 1ª Seção do Superior Tribunal de Justiça (STJ), no recente julgamento do Tema 1226, decidiu que os planos de opção de compra de ações ofertados pelas empresas aos empregados - stock options - não possuem natureza remuneratória. No julgamento, afetado ao rito dos recursos repetitivos (REsp 2.069.644 e REsp 2.074.564) prevaleceu […]

Leer más
cruzarmenúchevron-abajo
es_ESEspañol
Linkedin Facebook interés Youtube jajaja gorjeo Instagram Facebook en blanco rss-en blanco Linkedin en blanco interés Youtube gorjeo Instagram