Una decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) puede permitir la suspensión de las ejecuciones fiscales contra las empresas en proceso de reorganización judicial. Esto se debe a que el Tribunal Especial decidió, en un caso que involucra a Oi, que corresponde a la Sección 2ª del tribunal juzgar el conflicto entre la sentencia de ejecución y la de recuperación.
La cosa juzgada se restringe a la continuación de la ejecución tributaria cuando el tribunal de conciliación judicial aún no se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de una medida constrictiva de la Unión, como una subasta de bienes, con el plan de conciliación (CC 153998).
El asunto llegó al Tribunal Especial porque los ministros del STJ discreparon sobre la posibilidad de un saneamiento judicial suspendiendo la subasta de bienes para el pago de deudas con la Unión. La Sección 2ª del STJ, que juzga cuestiones relativas al derecho privado, entiende que la recuperación debe ser preservada. La Sección 1ª, de derecho público, privilegia el pago de impuestos.
Por un lado, los abogados del área de recuperación judicial alegan que el bloqueo de activos hace inviable otros pagos y el propio funcionamiento de la empresa en crisis. Por otro lado, la Procuraduría General de Justicia del Tesoro Nacional (PGFN) argumenta que tiene R$ 33 mil millones en créditos de contribuyentes en proceso de concurso judicial, que pueden tornarse intangibles con una decisión contraria de los ministros.
La autora de la votación que prevaleció en el Tribunal Especial, la ministra Nancy Andrighi, afirmó que en los conflictos que involucran más de una acción, en que cada una trata de relaciones jurídicas sujetas a diferentes competencias en el ámbito del STJ -derecho público o privado- la solución asume contornos más complejos y “no hay regla expresa”. Según el ministro, existe la necesidad de que la Sección 2ª procese y juzgue el conflicto suscitado porque es competente para decidir en materia de quiebras y concursos judiciales.
La decisión refuerza la posición del STJ de 2012. En esa ocasión, el Tribunal Especial resolvió que corresponde a la Sección 2ª juzgar los conflictos relacionados con la recuperación judicial y la ejecución tributaria.
Pero el asunto todavía puede ser juzgado una vez más. Existe otro conflicto de competencia entre los Estados y la materia (CC 144.433/GO).
Fuente: Beatriz Olivon vía Valor Econômico.