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Fecha: 31 de octubre de 2022
Publicado por: Gustavo Manica

Declaración de inconstitucionalidad del sumario 450 del TST, que prevé el pago del doble de las vacaciones por retraso en el pago

Imagem indicativa de um pagamento ilustrando a inconstitucionalidade da súmula 450 do TST.

El 05 de agosto de 2022, tuvo lugar el juicio de Argumento de Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF) 501, propuesto por el Estado de Santa Catarina en el Supremo Tribunal Federal.  En esa ocasión, los ministros declararon, por mayoría, la inconstitucionalidad de Precedente 450 del Tribunal Superior del Trabajo, que prevé el pago del doble de las vacaciones, incluido el tercio constitucional, en caso de retraso en el pago.

Como analizó muy bien Alexandre de Moraes al emitir su voto, el principio protector del derecho laboral no puede anular la legislación vigente y dar lugar a sanciones no previstas en la ley, so pena de un conflicto de poderes, y el poder judicial no puede actuar como legislador.

En este contexto, es importante señalar que la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) prevé el pago en doble de la mencionada porción sólo cuando se concede después del plazo legal, no mencionando el legislador ninguna sanción al empleador en caso de retraso en el pago de las vacaciones. 

El ponente siguió su argumentación en el sentido de que admitir la condena de empresas sobre la base de un precedente que autoriza el traslado de la sanción propuesta a un caso diferente sería conceder una interpretación de naturaleza diferente a la restrictiva, que se aplica a las normas sancionadoras.

El entendimiento tal como se resume, por lo tanto, viola los preceptos fundamentales de la legalidad y la separación de poderes, además de crear una sanción no prevista en la ley y castigar al empleador dos veces por el mismo hecho - la propia CLT, en el artículo 153, prevé la sanción aplicable por el incumplimiento de la obligación de pagar las vacaciones con al menos dos días de antelación.

Por último, el Pleno también invalidó las decisiones judiciales sin efecto de cosa juzgada que han aplicado, por analogía, la sanción de doble pago basada en el artículo 137 de la CLT y plasmada en la validez del precedente.

Por: Joice Müller

Derecho del Trabajo | Equipo CPDMA

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