Los depósitos de apelación deben ponerse a disposición del Tribunal de Reorganización Judicial
Hasta el comienzo de la Ley 13.467/2017 - conocida como la Reforma Laboral- para que una empresa en concurso de acreedores recurra una sentencia o resolución ante el juzgado de lo social, se le exigía el pago del depósito de la apelación y de las costas procesales.
La nueva legislación, sin embargo, establece ahora que las empresas en reorganización judicial están exentas del pago de la fianza de apelación, por lo que, a partir de ese momento (es decir, desde la concesión del concurso judicial), las discusiones sobre la prescindibilidad de dichos depósitos deben considerarse superadas.
Sin embargo, una cuestión distinta es el destino de los importes de los depósitos de recursos realizados antes de la concesión del saneamiento judicial.
El proceso de rehabilitación judicial es un procedimiento que busca reestructurar una empresa en crisis organizando sus deudas de manera que se evite su colapso.
Durante el transcurso de un pleito laboral, es habitual ver a las empresas que se someten a un giro judicial y solicitan que se liberen las cantidades de las que dispone el juzgado de lo social para utilizarlas en el plan de giro.
Esto se debe a que, una vez otorgada la reorganización judicial, la Justicia del Trabajo ya no es competente para realizar ningún acto que involucre a los activos de la empresa reorganizada, incluyendo los montos relacionados con los depósitos de recursos realizados para garantizar el tribunal laboral antes de la concesión de la petición de reorganización judicial.
Esta es la jurisprudencia consolidada del Tribunal Superior de Justicia (STJ), y la séptima sala del Tribunal Superior del Trabajo (TST), reafirmó el mismo entendimiento, en una sentencia dictada el 06/10/2022:
"RECURSO DE REVISIÓN DEL DEMANDADO". LEY Nº 13.467/2017. EJECUCIÓN. LIBERACIÓN DE LOS DEPÓSITOS DEL RECURSO DEL CRÉDITO LABORAL. EMPRESA EN REORGANIZACIÓN JUDICIAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL UNIVERSAL. TRASCENDENCIA POLÍTICA VERIFICADA. La competencia de la Justicia Laboral, en lo que respecta a las deudas laborales de las empresas en quiebra o reorganización judicial, se limita a la definición y cuantificación de los derechos de los trabajadores. Todos los importes recaudados, incluidos los relativos a los depósitos de los recursos, se pondrán a disposición del Tribunal Universal. Precedentes. Recurso conocido y concedido (RR-11966-59.2014.5.03.0163, 7ª Sala, Magistrado Ponente Cláudio Mascarenhas Brandão, DEJT 10/06/2022).
La segunda Sala del Tribunal Superior de Trabajo también se ha pronunciado al respecto, de la siguiente manera
"EMPRESA EN REORGANIZACIÓN JUDICIAL. IMPOSIBILIDAD DE LIBERAR LOS DEPÓSITOS DE APELACIÓN AL DEMANDANTE, INCLUSO SI SE HACE ANTES DE LA CONCESIÓN DEL SANEAMIENTO. CANTIDADES QUE DEBEN PONERSE A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL UNIVERSAL. Los bienes de propiedad de la empresa en reorganización judicial que puedan ser embargados por el tribunal laboral deben ser puestos a disposición del Tribunal Universal, lo que incluye el recurso y los depósitos judiciales realizados por ella en estos procedimientos, incluso si se realizan antes de la concesión de la reorganización judicial. Recurso conocido y concedido. (RR-21934-97.2014.5.04.0030, 2ª Sala, Magistrada Ponente Maria Helena Mallmann, DEJT 25/03/2022).
Es decir, la competencia de los tribunales laborales se extingue con la cuantificación del crédito del demandante, que debe ser habilitado en el proceso de saneamiento judicial.
Es importante destacar que existe una corriente que defiende que, una vez que las cantidades ya no están a disposición de la empresa, ésta no podría exigir su utilización en el plan de saneamiento, por lo que esta solicitud debería ser denegada.
Sin embargo, la imposibilidad de expropiar los bienes de la empresa en concurso por parte del tribunal laboral no se limita a los bienes encontrados después del proceso de concurso. De hecho, todos los activos que todavía son propiedad de la empresa pueden utilizarse en el plan de rehabilitación, y las cantidades de los depósitos -que no son más que garantías judiciales- siguen perteneciendo a la empresa.
Así, corresponde al tribunal laboral observar el destino fijado por el tribunal de saneamiento, incluyendo la remisión de los importes a la justicia ordinaria, según sea el caso.
Este entendimiento jurisprudencial es absolutamente loable, siendo aplicable a los procedimientos que se encuentran tanto en la fase de apelación como en la de liquidación, de modo que los importes relativos a los depósitos de apelación son puestos a disposición del tribunal de concurso, único competente para definir el destino de los activos de la empresa en concurso.
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