Domicilio Judicial Electrónico: las empresas deben registrarse antes del 30 de mayo
Las grandes y medianas empresas [1] de todo el país tendrán hasta el 30 de mayo de 2024 para registrarse voluntariamente en el Domicilio Judicial Electrónico, una herramienta del Programa Justicia 4.0 que centraliza la información y los informes sobre los procedimientos en los tribunales brasileños. Después de este plazo, el registro será obligatorio, basado en la recopilación de datos almacenados en la Secretaría de Ingresos Federales, pero las empresas que no se registren estarán sujetas a sanciones y posibles incumplimientos de plazos.
La idea del Domicilio Judicial Electrónico es concentrar en un único lugar las comunicaciones procesales emitidas por los tribunales de todo Brasil. Al registrarse, todas las personas jurídicas del país tendrán que indicar a través de qué dirección electrónica prefieren recibir las citaciones y emplazamientos procesales.
Según el magistrado Luís Roberto Barroso [2], presidente del Supremo Tribunal Federal (STF) y del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), responsable de anunciar la noticia, esta unificación simplificará mucho el funcionamiento de la justicia.
El proyecto pretende hacer más eficientes y eficaces las comunicaciones realizadas por el sistema judicial, y forma parte de una serie de iniciativas tecnológicas que está impulsando el CNJ para modernizar y mejorar los procedimientos tradicionalmente adoptados por la judicatura, que suelen ser lentos, ineficaces y muy costosos.
La maquinaria judicial, como es bien sabido, tiene un elevado coste para la sociedad y una respuesta que dista mucho de ser ideal, ya que la mayoría de los tribunales presentan elevados índices de congestión sin perspectivas de reducción sustancial por los medios tradicionales: más tribunales, más funcionarios, más jueces.
Esta es una de las principales ventajas de las soluciones digitales implantadas por el Programa Justicia 4.0: además de garantizar unos procedimientos judiciales más rápidos y prácticos, la implantación del Domicilio Judicial Electrónico es una alternativa gratuita a los planteamientos empleados convencionalmente por la judicatura.
Este es un paso más hacia la plena aplicación del artículo 246 del Código de Procedimiento Civil [3], que hace ocho años ya estableció la preferencia por la notificación electrónica - mucho más eficiente y menos costosa. También está en perfecta concordancia con la Resolución 455 del CNJ [4].
En este sentido, conviene recordar que la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como principios la economía procesal y la eficacia. En definitiva, los procedimientos procesales deben tratar de producir el resultado deseado, minimizando, en la medida de lo posible, el gasto de tiempo y de recursos económicos.
Por último, es fundamental que las partes, y especialmente las medianas y grandes empresas privadas, que ahora están llamadas a registrarse en el portal, conozcan las particularidades que conlleva la implantación del Domicilio Judicial.
La herramienta introdujo cambios en los plazos de lectura y acuse de recibo de la información enviada: la persona registrada en el Domicilio Judicial Electrónico dispondrá de tres días hábiles para consultar las citaciones, y de 10 días naturales para leer los emplazamientos, contados a partir de la fecha de su envío por el juzgado. Transcurridos estos plazos, las comunicaciones se considerarán automáticamente realizadas.
Además, quien no confirme la recepción de una citación enviada a su domicilio puede ser multado con hasta el 5% del valor del asunto por un acto contra la dignidad de la justicia [5].
Por lo tanto, es esencial que los usuarios conozcan el funcionamiento del sistema y estén debidamente registrados para recibir toda la información sobre el procedimiento en la dirección de correo electrónico que introdujeron al registrarse. También deben mantener actualizados sus datos de registro y activar la opción de recibir notificaciones.
Por todo ello, es crucial que las personas jurídicas a las que se ordene adherirse al programa presten atención al plazo de 90 días que comenzó el 1 de marzo. Para facilitar este periodo de adaptación, el CNJ ha elaborado videotutoriales [6] y un Manual de Usuario [7], que pueden consultarse en el canal YouTube y en la página web del Consejo.
[1] Según la clasificación de la Agencia Tributaria basada en la facturación anual. Disponible en: Portal ANVISA - Tamaño de la empresa - Fecha de consulta: 04 de marzo de 2024.
[3] BRASIL. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015. Código de Proceso Civil. Art. 246. La citación se realizará preferentemente por medios electrónicos, dentro de los dos (2) días hábiles de la decisión que la determina, a través de las direcciones electrónicas indicadas por el demandado en la base de datos del Poder Judicial, de conformidad con el reglamento del Consejo Nacional de Justicia.
[4] Disponible en: CNJ - Actos - Acesso em: 04 de março 2024.
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