Logotipo de César Peres Dulac Müller

BLOG CPDMA

Categoría:
Fecha: 13 de marzo de 2024
Publicado por: Equipo de CPDMA

Domicilio Judicial Electrónico: las empresas deben registrarse antes del 30 de mayo

Domicílio Judicial Eletrônico - Artigo CPDMA

Las grandes y medianas empresas [1] de todo el país tendrán hasta el 30 de mayo de 2024 para registrarse voluntariamente en el Domicilio Judicial Electrónico, una herramienta del Programa Justicia 4.0 que centraliza la información y los informes sobre los procedimientos en los tribunales brasileños. Después de este plazo, el registro será obligatorio, basado en la recopilación de datos almacenados en la Secretaría de Ingresos Federales, pero las empresas que no se registren estarán sujetas a sanciones y posibles incumplimientos de plazos.

La idea del Domicilio Judicial Electrónico es concentrar en un único lugar las comunicaciones procesales emitidas por los tribunales de todo Brasil. Al registrarse, todas las personas jurídicas del país tendrán que indicar a través de qué dirección electrónica prefieren recibir las citaciones y emplazamientos procesales.

Según el magistrado Luís Roberto Barroso [2], presidente del Supremo Tribunal Federal (STF) y del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), responsable de anunciar la noticia, esta unificación simplificará mucho el funcionamiento de la justicia.

El proyecto pretende hacer más eficientes y eficaces las comunicaciones realizadas por el sistema judicial, y forma parte de una serie de iniciativas tecnológicas que está impulsando el CNJ para modernizar y mejorar los procedimientos tradicionalmente adoptados por la judicatura, que suelen ser lentos, ineficaces y muy costosos.

La maquinaria judicial, como es bien sabido, tiene un elevado coste para la sociedad y una respuesta que dista mucho de ser ideal, ya que la mayoría de los tribunales presentan elevados índices de congestión sin perspectivas de reducción sustancial por los medios tradicionales: más tribunales, más funcionarios, más jueces.

Esta es una de las principales ventajas de las soluciones digitales implantadas por el Programa Justicia 4.0: además de garantizar unos procedimientos judiciales más rápidos y prácticos, la implantación del Domicilio Judicial Electrónico es una alternativa gratuita a los planteamientos empleados convencionalmente por la judicatura.

Este es un paso más hacia la plena aplicación del artículo 246 del Código de Procedimiento Civil [3], que hace ocho años ya estableció la preferencia por la notificación electrónica - mucho más eficiente y menos costosa. También está en perfecta concordancia con la Resolución 455 del CNJ [4].

En este sentido, conviene recordar que la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como principios la economía procesal y la eficacia. En definitiva, los procedimientos procesales deben tratar de producir el resultado deseado, minimizando, en la medida de lo posible, el gasto de tiempo y de recursos económicos.

Por último, es fundamental que las partes, y especialmente las medianas y grandes empresas privadas, que ahora están llamadas a registrarse en el portal, conozcan las particularidades que conlleva la implantación del Domicilio Judicial. 

La herramienta introdujo cambios en los plazos de lectura y acuse de recibo de la información enviada: la persona registrada en el Domicilio Judicial Electrónico dispondrá de tres días hábiles para consultar las citaciones, y de 10 días naturales para leer los emplazamientos, contados a partir de la fecha de su envío por el juzgado. Transcurridos estos plazos, las comunicaciones se considerarán automáticamente realizadas. 

Además, quien no confirme la recepción de una citación enviada a su domicilio puede ser multado con hasta el 5% del valor del asunto por un acto contra la dignidad de la justicia [5]. 

Por lo tanto, es esencial que los usuarios conozcan el funcionamiento del sistema y estén debidamente registrados para recibir toda la información sobre el procedimiento en la dirección de correo electrónico que introdujeron al registrarse. También deben mantener actualizados sus datos de registro y activar la opción de recibir notificaciones.

Por todo ello, es crucial que las personas jurídicas a las que se ordene adherirse al programa presten atención al plazo de 90 días que comenzó el 1 de marzo. Para facilitar este periodo de adaptación, el CNJ ha elaborado videotutoriales [6] y un Manual de Usuario [7], que pueden consultarse en el canal YouTube y en la página web del Consejo.


[1] Según la clasificación de la Agencia Tributaria basada en la facturación anual. Disponible en: Portal ANVISA - Tamaño de la empresa - Fecha de consulta: 04 de marzo de 2024.

[2] Disponible en: Portal CNJ - Las empresas tienen hasta el 30 de mayo para inscribirse en el Domicilio Judicial Electrónico - Acesso em: 04 de março 2024.

[3] BRASIL. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015. Código de Proceso Civil. Art. 246. La citación se realizará preferentemente por medios electrónicos, dentro de los dos (2) días hábiles de la decisión que la determina, a través de las direcciones electrónicas indicadas por el demandado en la base de datos del Poder Judicial, de conformidad con el reglamento del Consejo Nacional de Justicia.

[4] Disponible en: CNJ - Actos - Acesso em: 04 de março 2024.

[5] Disponible en: Portal CNJ - Comienza el plazo de 90 días para que las empresas privadas se registren en el Domicilio Judicial Electrónico - Acesso em: 04 de março 2024.

[6] Disponible en: Cómo acceder al domicilio judicial electrónico - Acesso em: 04 de março 2024.

[7] Disponible en: Portal CNJ - Domicilio Judicial Electrónico: Manual de Usuario - Acesso em: 04 de março 2024.

Por: Fabiana Ewald Richinitti
Derecho Civil | Equipo CPDMA

Volver

Mensajes recientes

RS autorizado a implementar liquidación y pago a plazos del ICMS con reducción de intereses y multas

El Consejo Nacional de Política Fiscal - CONFAZ, con el objetivo de facilitar la regularización de las deudas fiscales de los contribuyentes, ha autorizado la implementación de un programa de liquidación y pago a plazos de deudas de ICMS en el Estado de Río Grande del Sur, ya sea que estén inscritas o no en la deuda activa, constituidas o en litigio. El programa prevé […]

Leer más
Atenção às tentativas de golpes utilizando o nome Cesar Peres Dullac Müller Advogados

Reiteramos nosso compromisso contínuo em oferecer serviços jurídicos com excelência e segurança. Diante disso, alertamos sobre uma situação delicada que tem ocorrido no setor jurídico: recentemente, tomamos conhecimento de tentativas de golpes direcionadas a clientes de escritórios de advocacia. Gostaríamos de tranquilizá-los, assegurando que todas as suas informações processuais e pessoais permanecem integralmente protegidas. Esses […]

Leer más
El STJ decide que las stock options (opción de compra de cuotas o acciones) no pueden ser embargadas.

El 5 de noviembre, la 3ª Sala del Tribunal Superior de Justicia decidió, a través del juicio del REsp 1841466[1], bajo la relatoría del Ministro Ricardo Villas Bôas Cueva, sobre la imposibilidad de embargo de stock options. El caso se centró en la posibilidad de que un tercero ejerciera el derecho de compra de acciones en […]

Leer más
Gobernanza en empresas familiares: estructuras e instrumentos esenciales

La gobernanza corporativa en empresas familiares ha ido ganando cada vez más relevancia en el panorama empresarial brasileño, donde aproximadamente el 90% de las empresas están bajo control familiar. La falta de una planificación adecuada para la sucesión del negocio y la dificultad de mantener la armonía en las relaciones familiares a menudo culminan en el fracaso de la empresa […]

Leer más
La Resolución N.º 586/2024 del CNJ y el Futuro de los Acuerdos en la Justicia Laboral

El 30/09/2024, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó por unanimidad la Resolución N.º 586 a través del Acto Normativo 0005870-16.2024.2.00.0000, que regula el acuerdo entre el empleado y el empleador en la rescisión del contrato de trabajo, mediante homologación en la Justicia Laboral, con la liquidación total del contrato. Es decir, […]

Leer más
La Legitimidad de las Asociaciones y Fundaciones para Solicitar la Recuperación Judicial y la Nueva Posición del STJ.

A principios de octubre, la 3ª Sala del STJ, por mayoría de votos, dictó una decisión en cuatro recursos especiales (REsp 2.026.250, REsp 2.036.410, REsp 2.038.048 y REsp 2.155.284), estableciendo la ilegitimidad activa de las fundaciones sin fines de lucro para solicitar la Recuperación Judicial. Esta decisión inédita parece, a primera vista, […]

Leer más
cruzarmenúchevron-abajo
es_ESEspañol
Linkedin Facebook interés Youtube jajaja gorjeo Instagram Facebook en blanco rss-en blanco Linkedin en blanco interés Youtube gorjeo Instagram