El poeta italiano Francesco Petrarca en el siglo XIV, parafraseando a Plutarco, decía que “navegar es necesario, vivir no es necesario”. El pensamiento representa la coexistencia conflictiva entre la precisión de navegar y la imprecisión de vivir. Este conflicto sigue vigente, más vivo que nunca. Con el avance tecnológico, somos cada vez más precisos para muchas cosas en la vida y, contradictoriamente, tenemos cada vez más incertidumbres e imprecisiones en la vida.
En Brasil, para los contribuyentes y empresarios, no podría ser diferente.
En los últimos meses, a pesar de las reglas de distanciamiento social y, en consecuencia, de la imposibilidad de realizar sesiones de juicio presenciales, el Supremo Tribunal Federal falló y juzgó varias cuestiones tributarias de gran relevancia para las empresas brasileñas.
El STF dictaminó que era constitucional el cobro del aporte del 10% al FGTS sobre despidos sin justa causa, aporte que fue cobrado entre 2001 y 2019 y, posteriormente, extinguido por el Congreso Nacional a partir de enero de 2020. La Fiscalía Nacional del Tesoro estimó, en caso de declararse inconstitucional el cobro, que habría necesidad de devolver a los contribuyentes un monto superior a R$ 40 Billones.
Otra vieja disputa resuelta recientemente por el STF se refiere a la incidencia del Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) que grava a aquellas empresas que importan bienes. El principal argumento a favor de los contribuyentes fue que no habría razón para cobrar el IPI por duplicado: una vez en el despacho de la mercancía, otra en la reventa del producto en el mercado interno. El Supremo Tribunal Federal, sin embargo, consideró la constitucionalidad de cobrar el IPI a las mercancías importadas, especialmente con miras a proteger la industria nacional.
Hace poco más de una semana, el STF también se pronunció sobre la cuestión que involucra el gravamen de la Contribución de Seguridad Social de los Empleadores sobre los valores pagados a los empleados bajo el título de “Tercero Constitucional de Vacaciones”. Los contribuyentes argumentaron que los montos pagados en relación con este monto correspondían a conceptos indemnizatorios, y no montos que integraban la remuneración de los trabajadores. Como el Aporte a la Seguridad Social debe gravarse únicamente sobre los montos de las remuneraciones, los contribuyentes entendieron que la porción del “Período Constitucional de Vacaciones” debe ser separada de la base sobre la cual se grava el impuesto. Sin embargo, en virtual juicio plenario, el STF entendió en otro sentido, concluyendo que el "Tercio Constitucional de Vacaciones" se paga regular, periódicamente y como una forma de complemento a la remuneración del trabajador, y por lo tanto debe ser incluido en el salario base cálculo de la Aportación Patronal a la Seguridad Social.
Como se puede apreciar, las sentencias dictadas por el STF y brevemente relatadas anteriormente tuvieron un resultado desfavorable para los contribuyentes. Aunque las tres discusiones estaban muy bien fundadas y con argumentos sólidos a favor de las empresas, el STF decidió juzgar los casos a favor de las autoridades fiscales. Precisamente cuando la sociedad en general tiene grandes dificultades para dar seguimiento y participación a las sentencias de la Corte, se dictaron varias sentencias en materia tributaria, reiteradamente desfavorables para los contribuyentes.
Es necesario hacer un seguimiento cuidadoso y cuidadoso de los recientes desarrollos en materia tributaria en el Supremo Tribunal Federal, sobre todo por los ya conocidos impactos económicos que este tipo de sentencia tiene en el presupuesto público. Las cuestiones tributarias, como todas las demás, deben juzgarse técnicamente y, en lo posible, al margen de los intereses de clase o de otros poderes de la república.
En los próximos meses, deberán juzgarse otros temas relevantes para la tributación empresarial, tales como: la discusión sobre la constitucionalidad de los aportes al Sistema S (SESI, SEBRAE, SENAI, SESC), la posibilidad de tomar créditos PIS/COFINS en la adquisición de productos monofásicos, exclusión del ISS de la base de cálculo del PIS/COFINS, aporte de la Persona Jurídica Productor Rural a FUNRURAL, entre otros.
En conclusión, se recomienda que las empresas continúen discutiendo en los tribunales todos los tributos que de alguna manera puedan estar viciados por ilegalidades o inconstitucionalidad, siempre que se presenten debidamente los fundamentos y argumentos que conduzcan a tales vicios.
Si bien la reciente ola de juicios realizados por el STF ha sido mayoritariamente desfavorable para los contribuyentes, es de suma importancia que las empresas presenten demandas discutiendo principalmente aquellos temas que aún no han sido objeto de una decisión final en el STF, ya sea para hacer valer sus derechos ante la Hacienda Pública, o garantizar el mayor plazo posible de recuperación de valores cuando el Tribunal juzgue favorablemente a los contribuyentes. Es necesario navegar...
En este contexto, contar con el apoyo de profesionales experimentados y acostumbrados a realizar discusiones tributarias es fundamental para el éxito de su empresa en la búsqueda de una mayor eficiencia en la determinación tributaria, de forma prudente y segura. El equipo especializado en Derecho Tributario de César Peres Advocacia Empresarial está a su disposición para asistirlo en esta y otras demandas de su empresa.
Fuente: Wagner Arnold Fensterseifer, abogado de Cesar Peres Dulac Müller, especialista en Derecho Tributario.