Diariamente nos enfrentamos a nuevas realidades, y es inconcebible que seamos conscientes del flujo incesante de información y avances tecnológicos que nos impone la sociedad. Así como el ciudadano no puede seguir el ritmo que impone el actual modus operandi de la sociedad posmoderna, el derecho tampoco puede regular las nuevas necesidades que surgen todo el tiempo.
El acto de crear leyes, atribuido constitucionalmente al Poder Legislativo, es notoriamente un procedimiento lento que, por su propia naturaleza, no puede acompañar el ritmo acelerado de los avances de la sociedad.
Es en este desfase temporal que, en varias ocasiones, los tribunales superiores se ven incitados a dar nuevos contornos o incluso nuevas interpretaciones a la norma, de modo que el sentido interpretativo atribuido se ajuste a la realidad de la sociedad actual, no permitiendo su obsolescencia.
Cuando nos ocupamos del Código de Defensa del Consumidor (CDC) -promulgado hace exactamente 30 años- se produce una dinámica similar a la mencionada anteriormente, en la que el actual contexto social, informativo y tecnológico se ha alterado significativamente, dando lugar a nuevas interpretaciones más allá la literalidad formal de los dispositivos de la ley. En ese contexto de constante necesidad de reinterpretar y actualizar las normas, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió cambiar su entendimiento con respecto a quién puede recibir del consumidor productos comprados que necesitan ser reparados.
Pues bien, el artículo 18 del Código de Protección al Consumidor establece que los proveedores de productos son solidariamente responsables de los defectos que presenten, de modo que, una vez encontrado el defecto, el consumidor puede exigir la reposición de las piezas defectuosas.
Además, el apartado 1 del artículo 18 establece que si el defecto no se subsana en el plazo de 30 días, el consumidor podrá exigir una de las tres posibilidades siguientes: a) sustitución del producto por otro del mismo tipo; b) la devolución del importe pagado; o c) la reducción proporcional del valor. Sin embargo, es importante recalcar, el consumidor está condicionado a darle al proveedor la oportunidad de reparar el producto para que goce de las prerrogativas del primer párrafo.
Habiendo hecho un breve resumen del artículo de la ley en cuestión, vale la pena señalar las novedades que trajo el reciente entendimiento del STJ. En términos prácticos, la realidad era que, cuando se encontraba un defecto en el producto, el consumidor era responsable de enviar el producto a la asistencia técnica, dentro del plazo de prescripción de 30 días para productos no duraderos y 90 días para productos duraderos. Sucede que el STJ, a través de la sentencia del Recurso Especial N° 1.568.938, entendió que toda la cadena de suministro (fabricante, distribuidor y comercializador) es solidariamente responsable de la garantía de calidad y adecuación del producto al consumidor, en vista de que cada uno era responsable de hacer que el producto estuviera disponible en el mercado.
Con base en esta noción, el STJ entendió que es obligación del comerciante recibir los productos defectuosos y actuar como intermediario para encaminarlos a la asistencia técnica, a diferencia de lo que ocurría antes, en que el consumidor era responsable de esta tarea.
Así, a juicio del Superior Tribunal, esta nueva dinámica ofrece al consumidor la posibilidad de elegir la vía que le resulte menos costosa o embarazosa para ejercer su derecho a que le reparen el producto adquirido, ya sea llevándolo a la asistencia técnica, al fabricante o directamente al comerciante que lo vendió.
De esta forma, el STJ reitera la fuerza protectora que tiene el consumidor en el ordenamiento jurídico brasileño, ofreciendo mecanismos que tratan de equilibrar la vulnerabilidad e hiposuficiencia del consumidor frente a las grandes empresas.
Fuente: Felipe Meneghello Machado, abogado de Cesar Peres Dulac Müller.