La Justicia de São Paulo autorizó a la hija de un empresario, fallecida en 2017, a permanecer como administradora de la empresa familiar, en la que tiene 1% de participación -el resto pertenece al patrimonio de su padre. La decisión es del 1° Juzgado de Negocios y Arbitraje de Conflictos de la capital.
La hija apeló al Poder Judicial luego de que el inventor, compañero de su padre, la destituyera de su cargo. La unión estable de la pareja fue reconocida en el transcurso del inventario del empresario, quien dejó tres herederas, entre ellas el administrador de la empresa.
“El socio, dos horas después de haber sido nombrado albacea, convocó a asamblea y decidió quitar al socio restante con 1% de participación en la sociedad, sin justificación alguna”, dice el abogado Glauber Ortolan, socio de Lassori Advogados, que representa a la heredera en el proceso
En la causa (nº 1034123-37.2019.8.26.0100), la hija del empresario sostiene que la convocatoria fue irregular. No se habría respetado el plazo legal para convocar a junta de socios, que debe ser de ocho días de antelación. También argumenta que el acto es perjudicial para la sociedad y extrapola el propósito de las funciones del inventor.
El argumento fue aceptado por el juez Rogério Murillo Pereira Cimino, del 1º Tribunal de Negocios y Conflictos Arbitrales de São Paulo. Otorgó el interdicto (una especie de interdicto) reclamado por la demandante para mantenerla en el cargo.
En la sentencia, el magistrado expresa que, "a pesar del interés patrimonial del inventor de verificar las cuentas de la sociedad, no le es lícito interferir en su administración, ni la eventual alteración de los estatutos sociales como se indica en la notificación". , hasta la conclusión del inventario, reparto de acciones y posible admisión como socio, que los estatutos prevén para el socio restante".
Según Ortolan, el inventor no tendría la facultad de remover al socio restante del cargo de administrador.
El inventario, explica, aún se está discutiendo y ella, como administradora, debe cuidar los bienes del patrimonio.
“Sin intervenir en la sociedad antes de completar el inventario”, dice el abogado.
La decisión, agrega, es importante porque es la primera en este sentido y refuerza que el inventor no puede realizar ninguna acción que perjudique a la sociedad. “Tiene derecho a recibir la rendición de cuentas, pero no tiene derecho a inmiscuirse en la sociedad porque tiene un administrador para ese fin”, dice Ortolan.
Fuente: Adriana Aguiar vía Valor Econômico.