La sentencia del recurso especial fue publicada este lunes (2/10) en la que la Sala 4ª del Superior Tribunal de Justicia definió que las deudas contraídas por un productor rural antes de su registro en la Junta de Comercio pueden ser incluidas en la recuperación judicial.
La ley que regula la reorganización judicial (Ley 11.101/05) establece que uno de los requisitos para reclamar la reorganización es que el actor "desempeñe regularmente sus actividades por más de dos años" (artículo 48) e "instruya su solicitud con el certificado de constancia del deudor en el Registro Público de Empresas" (artículo 51).
En opinión de la mayoría de los magistrados del STJ, el tiempo de actividad de los productores rurales no puede limitarse al registro en la Cámara de Comercio. Esto se debe a que el Código Civil establece que el registro de los empresarios rurales y de las sociedades mercantiles rurales es facultativo.
Así, para el autor del voto ganador, el ministro Raúl Araújo, los productores rurales pueden ejercer regularmente sus actividades antes del registro, cumpliendo así el requisito de la Ley de Recuperación y Quiebras.
“Como el empresario rural, cuyo registro es facultativo, se encuentra siempre en regla, aún antes del registro, teniendo derecho a un trato diferenciado, simplificado y favorecido en cuanto al registro y los efectos derivados, se sigue que, luego del registro del productor rural empresario, la ley no distingue el régimen jurídico aplicable a las obligaciones anteriores o posteriores a la inscripción del empresario rural que acude a solicitar la recuperación judicial.
El caso específico analizado fue el de la empresa JPupin Agropecuária, que fue representada, entre otros, por los abogados Marcus Vinicius Furtado Côelho, Anna Maria Trindade dos Reis y Camila Somadossi. La empresa, que tiene una deuda superior a R$ 1000 millones, solicitó la reorganización judicial en 2017. En el caso de los bancos, las deudas anteriores al registro no pudieron incluirse en la reorganización.
El 30/1, la ConJur emitió una medida cautelar que suspendía, hasta que se defina la materia (aplicación temporal del instituto a los productores rurales), la restricción patrimonial de un productor rural que reclamaba recuperación judicial.
Fuente: Tadeu Rover vía Conjur.