El domingo 19/07/2020 venció la fecha de vencimiento de la Medida Provisional 927/2020, que flexibilizó una serie de normas laborales, donde las empresas podían negociar directamente con sus empleados, sin intermediación sindical durante la pandemia del coronavirus. En los términos de la Constitución Federal, más precisamente en el §3 del art. 62, el Congreso Nacional debió convertir en ley la Medida Provisional en un plazo de 120 días. Así, a partir del lunes 20/07/2020, la medida provisional perderá su vigencia.
La medida permitió a empleador y trabajador celebrar convenios individuales o colectivos durante el estado de calamidad pública para flexibilizar el teletrabajo, el trabajo a distancia u otro tipo de trabajo a distancia, conocido como “home office”. También permite anticipar vacaciones individuales, aunque el trabajador no haya cumplido un año en la empresa, y feriados, religiosos o no, así como la concesión de vacaciones colectivas.
También reguló un régimen especial de compensación de jornada, donde el trabajador tiene hasta dieciocho meses después del fin del estado de calamidad pública para compensar el tiempo interrumpido por la pandemia, ampliando su jornada laboral hasta en dos horas diarias.
Esas flexibilidades eran sumamente necesarias para que las empresas mantuvieran a sus empleados, evitando despidos masivos. Por lo tanto, las empresas ya no pueden utilizar medidas alternativas. Como resultado, las reglas de CLT se aplican nuevamente.
Así, cito como ejemplo el teletrabajo, que en los términos del art. 75-A y siguientes de la CLT, existe la necesidad de un contrato individual de trabajo, donde ambas partes deben acordar cambiar el régimen de trabajo, y especificar las actividades que realizará el trabajador, las disposiciones relativas a la responsabilidad por el adquisición, mantenimiento o suministro de equipos tecnológicos y de la infraestructura necesaria y adecuada para la prestación del trabajo a distancia, reembolso de gastos a cargo del trabajador.
Y para que las empresas quieran seguir teniendo la flexibilidad que trae la medida provisional, deben negociar convenios colectivos o convenios con el sindicato de categoría profesional.
Es importante recordar que las empresas que utilizaron medidas alternativas dentro del plazo de 120 días pueden estar tranquilas, ya que los actos ya practicados durante la medida siguen siendo válidos y se regirán por la medida provisional, incluso con su extinción.
Por lo tanto, es de suma importancia que las empresas estén protegidas, a través de documentos que acrediten la negociación con su empleado durante el período de pandemia, para garantizar el perfecto acto jurídico en un posible reclamo laboral.
Fuente: Rafael Franzoi.