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Fecha: 31 de agosto de 2020
Publicado por: Gustavo Manica

La inseguridad jurídica del escenario empresarial y los decretos en la pandemia del Covid-19

Es innegable que la pandemia provocada por el Covid-19 tuvo un alcance global, incluso más allá del ámbito de la salud. En Porto Alegre no sería diferente: para combatir la proliferación del virus, desde marzo de 2020, tanto el Gobierno Federal, Estatal y Municipal han tomado medidas legales para regular la nueva “normalidad”. 

Esto significa que los decretos estatales y municipales han sido emitidos por los gobiernos a una velocidad que la sociedad, y en especial el escenario empresarial, no tiene estructura para soportar. Tal velocidad se deriva de las inestabilidades provocadas por el número de infectados en la atención a la capacidad del sistema de salud de Porto Alegre. 

Ocurre que la inestabilidad que genera la emisión de nuevos decretos no siempre refleja la necesaria eficiencia inherente a las disposiciones legales, lo que viene colapsando el comercio y la vida de muchas empresas. Este ensayo no pretende rechazar la importancia de la acción del gobierno, sino más bien considerar que la cautela debe ser parte del plan de contingencia para asegurar que, una vez controlada la pandemia, no seamos tierra arrasada en nuestra economía.

En términos prácticos, desde el 16 de marzo de 2020, la ciudad de Porto Alegre ha editado 15 [1] Decretos Municipales, lo que somete en gran medida el escenario empresarial a la inestabilidad del texto legal, provocando así una verdadera inseguridad jurídica, como motivación para la restricción económica. actividades a veces se guía por la proliferación del virus, a veces por un supuesto riesgo para la actividad pública. Esta situación ha sido analizada por el Poder Judicial [2] que, en muchos casos, deroga el contenido del Decreto en favor de la realidad social.

La inseguridad jurídica no puede ser parte de la lista de medidas legales del gobierno, porque un día el Decreto libera actividades económicas y el otro, además de restringirlas, también impone una sanción pecuniaria al empresario en caso de incumplimiento, creyendo que tal sanción, de carácter simbólico, reducirá los índices de contaminación. Es ilógico, ya que lo cierto es que se siguen produciendo grandes aglomeraciones por la necesidad de la población de trabajar y desplazarse en transporte público, por ejemplo. 


[1] https://prefeitura.poa.br/coronavirus/decretos

[2] Mandamus interpuesto contra el Municipio de Porto Alegre: 5013982-88. 2020.8.21.7000: Tal como consta en el propio Aviso de Interdicción Provisional (Acto 1 - OCT12), el peticionario ejerce una actividad económica de comercio y reparación de bicicletas, es decir, actividad permitida, en los términos de los incisos XXXIV y XXXVII del art. 11 del Decreto N° 20.534/20. Además, dada la situación excepcional que azota el escenario de Rio Grande do Sul como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, la bicicleta, vehículo reconocido por el Código de Tránsito brasileño, aparece como un medio de transporte fundamental, sobre todo, por al aumento del servicio de entrega de bienes, como alimentos y medicinas, indispensables para atender las necesidades urgentes de la comunidad. Además, no se hace mención a un riesgo para el interés público, ya que el peticionario se compromete a cumplir con todas las precauciones recomendadas para la preservación de la salud de sus empleados y clientes, asumiendo el compromiso de evitar la propagación del contagio de la coronavirus. En estos términos, en atención a los requisitos de los artículos 995 y 1.019, fracción I, del Código de Procedimiento Civil, concedo la solicitud de efecto suspensivo, para dejar sin efecto el Auto de Infracción N° 496915, observando todas las medidas cautelares previstas en el art. . 4 del Decreto Estatal N° 55. 154/20202 y en el art. 22 del Decreto Municipal N° 20.534/20.

Fuente: Karen Lucia Bressane Rubim, abogada de Cesar Peres Dulac Müller.

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