La Ley 14457/22 instituye el Programa Emprega + Mulheres
El 21.09.2022 la Ley nº 14.457que crea el Programa Emprega + Mulheres, instituido por la Medida Provisional 1.116/22. La iniciativa tiene como objetivo incentivar los medios para insertar y mantener a las mujeres en el mercado laboral, implementando medidas de apoyo a la paternidad en la primera infancia, flexibilizando el régimen laboral para apoyar la paternidad, formando a las mujeres en áreas estratégicas para la promoción profesional, apoyando a las mujeres que se reincorporan al trabajo después de la licencia de maternidad, reconociendo las buenas prácticas en la promoción de la empleabilidad de las mujeres, así como modernizando las normas sobre el aprendizaje profesional previstas en la Consolidación de las Leyes del Trabajo - CLT.
Entre los cambios que ha provocado la Ley 14.457/22 destacan los siguientes puntos:
Los empresarios deben dar prioridad a las vacantes de teletrabajo para los empleados con hijos, hijastros o hijos bajo custodia legal de hasta 6 años o discapacitados (en este último caso, no hay límite de edad).
Flexibilidad del horario de trabajo y de las vacaciones, siempre que se cuente con la autorización expresa de los trabajadores y trabajadoras, con el fin de favorecer la conciliación entre el trabajo y el cuidado de los hijos, hijastros o persona bajo su tutela de hasta 6 años o con discapacidad, con el fin de favorecer la conciliación entre el trabajo y la paternidad, observando lo siguiente:
Las vacaciones individuales pueden concederse por adelantado, aunque no haya transcurrido el periodo de adquisición;
Régimen de tiempo parcial, en los términos del artículo 58-A del CLT;
Régimen especial de compensación de horas de trabajo mediante banco de horas;
Posibilidad de trabajar en régimen de 12×36;
Horarios de entrada y salida flexibles, dentro del horario de trabajo diario.
Suspensión del contrato de trabajo para estimular la cualificación de la mujer para participar en un curso/programa de cualificación profesional ofrecido por el empleador, y durante el período de suspensión del contrato de trabajo, el empleado tendrá derecho a una beca de cualificación profesional, y el empleador también podrá conceder al empleado una indemnización compensatoria mensual, sin carácter salarial.
Suspensión del contrato de trabajo de los trabajadores cuyo cónyuge/pareja haya finalizado el periodo de baja por maternidad para el cuidado, seguimiento del desarrollo y establecimiento de vínculos con los hijos y apoyo a la reincorporación al trabajo de su cónyuge o pareja, mediante una beca de cualificación profesional y la posible concesión por parte del empresario de una indemnización compensatoria mensual, sin carácter salarial.
Además, en relación con el Programa de Ciudadanía Corporativa, se añadió la opción de reducir la jornada laboral en un 50% durante un periodo de 120 días.
Para apoyar la paternidad en la primera infancia, los empresarios están autorizados a adoptar la prestación de reembolso de guardería. Esta prestación no tiene carácter salarial y no se incorpora a la remuneración a ningún efecto.
Los deberes del empleador son:
Informar ampliamente a sus empleados sobre la posibilidad de apoyar la reincorporación al trabajo de sus esposas o parejas una vez finalizado el periodo de baja por maternidad;
Orientar sobre los procedimientos necesarios para firmar un acuerdo individual de suspensión del contrato de trabajo con habilitación; y
Promover acciones periódicas de sensibilización sobre la crianza responsiva e igualitaria para impulsar la adopción de la medida por parte de sus empleados.
El plazo para adoptar las medidas previstas en el artículo 23 es de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Ley 14457/22.
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