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Fecha: 10 de junio de 2022
Publicado por: Equipo de CPDMA

Ley de licitaciones y uso de los Dispute Boards

Bloques de madera formando dos puentes con una conexión demostrando pujas y tableros de disputas.

En los contratos de gran envergadura, la complejidad, los montos involucrados y el tiempo son causas comunes de conflicto entre las partes. Una opción eficaz para ayudar a prevenir y resolver estas disputas se llama tablero de disputas. Esta modalidad, a diferencia de la mediación, el arbitraje y la conciliación, consiste en la creación de un consejo de técnicos, designados por ambas partes, quienes tienen la obligación de vigilar la ejecución del servicio contratado y emitir opiniones y dictámenes, que pueden ser vinculantes. Así, el dispute board actúa ante la existencia de un conflicto, y permite que las partes puedan pactar eventuales cambios contractuales con menores costos y de manera más rápida.

En este sentido, las licitaciones del sector público son propicias para el uso de las mesas de controversias en la prevención y resolución de posibles obstáculos que puedan perjudicar la ejecución del contrato. Si bien este tipo de método ya se ha utilizado en proyectos anteriores, como la construcción de la Línea 4 (Amarillo) del metro de São Paulo, los contratos firmados para la renovación de los estadios para la Copa del Mundo de 2014, los contratos internacionales relacionados con la Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016, la asociación público-privada de Rodovia MG-050 y los contratos para el tramo norte del Rodoanel de São Paulo, no había ninguna disposición legal.

Ahora bien, la Ley 14.133/21 trajo, en su artículo 151, la utilización de este tipo de método para su aplicación en los contratos de la administración pública. En este sentido, se destaca lo dispuesto en el párrafo único de este artículo, que limita la aplicación de los dispute boards a las controversias que involucren derechos de propiedad disponibles, específicamente derivadas de un posible incumplimiento contractual. Por lo tanto, se protege el acceso al poder judicial para otras disputas.

Referencia: Asesor Legal - Rodrigues y Varela

Por: Álvaro Scarpellini Campos
Equipo CPDMA - Civil

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