Cambios en el Código Civil y sus Repercusiones en el Derecho Societario: Un Análisis del Anteproyecto presentado al Senado Federal
Una comisión de juristas nombrada por el ministro Luis Felipe Salomão ha elaborado un anteproyecto de Ley para actualizar y adecuar el Código Civil, que actualmente está bajo análisis del Senado Federal. El principal objetivo del anteproyecto es desburocratizar las medidas estipuladas por la ley vigente y adecuar el Código a los entendimientos doctrinales y jurisprudenciales que han contribuido a lo largo de los años a actualizar determinados temas debido a los cambios en el escenario empresarial desde la promulgación del Código Civil, en 2022.
El anteproyecto propone cambios significativos para el derecho de empresa, impactando directamente en las normas del Derecho Societario. A continuación, se presentan algunas propuestas que podrían afectar el día a día de las sociedades empresariales:
Contrato Social: o anteprojeto visa a utilização do contrato social como instrumento principal para definir o regramento da sociedade. O objetivo é que os sócios, ao constituírem as suas sociedades, elaborem o contrato de forma detalhada para trazer maior segurança jurídica aos seus interesses. Tal condição é justamente para evitar discussões jurisprudenciais já existentes, principalmente no que diz respeito ao critério para apuração de haveres de sócio retirante, falecido, excluído ou cônjuge/companheiro separado.
Determinación de Haberes:Aquí, los juristas tienen como objetivo adecuar el Código Civil al procedimiento de determinación de haberes ya previsto en el Código de Proceso Civil (“CPC”), determinando que si no hay un criterio fijado en el contrato social de la empresa, los haberes deben ser determinados a través de un balance de determinación, tomando como referencia la fecha de resolución y valorando, a precio de salida, los bienes y derechos del activo, tangibles e intangibles, incluidos los generados internamente, además del pasivo, que debe ser determinado de la misma forma.
Fecha de Resolución de la Sociedad:El anteproyecto también busca mantener los criterios para la definición de fechas de resolución ya definidos por el CPC para los casos de disolución parcial de la sociedad, incluyendo, sin embargo, la previsión de la fecha de resolución en caso de divorcio o disolución de unión estable, que debe ser la fecha de separación de hecho.
Acuerdo de Cuotistas:El anteproyecto formaliza la posibilidad de celebrar un Acuerdo de Cuotistas entre los socios de la sociedad, con el objetivo de definir normas internas para la compra y venta de cuotas, preferencia para adquirirlas, ejercicio del derecho a voto o poder de control de la sociedad. Actualmente, para la elaboración de un acuerdo de socios, la doctrina utiliza la aplicación supletoria de la Ley de Sociedades Anónimas (Ley Nº 6.404/76), haciendo referencia a los Acuerdos de Accionistas. Tales acuerdos solo necesitan archivarse en la sede de la empresa para su efectividad, sin necesidad de registrarse en las Juntas Comerciales.
Administración:Una de las principales novedades en la propuesta del anteproyecto es la posibilidad de que las sociedades sean administradas por una persona jurídica. Hoy en día, las legislaciones societarias atribuyen la capacidad de administrar empresas únicamente a las personas físicas.
Reuniones de Socios:Con el fin de desburocratizar las reuniones de socios, el nuevo proyecto prefiere la realización de asambleas en formato virtual, permitiendo la realización de manera híbrida, así como la dispensa de reuniones cuando los socios que representen la mayoría del capital social decidan, por escrito, sobre la materia que sería objeto de la misma (actualmente, la reunión solo se exime cuando todos los socios declaran por escrito sobre la materia).
Deliberaciones:Concentrar todas las deliberaciones de socios tomadas por votos que correspondan a más de la mitad del capital social, independientemente de la modificación o no del contrato social.
Convocatorias:Se pretende que las convocatorias de reuniones de socios se realicen, en dos ocasiones, en días consecutivos, a al menos dos direcciones, físicas o electrónicas, proporcionadas por los socios y estipuladas en el contrato social. Si las convocatorias se realizan en estos términos, el acto será válido y eficaz. Además, será responsabilidad del socio mantener sus datos de registro actualizados con la sociedad.
Además de las propuestas mencionadas anteriormente, la Comisión nombrada ha presentado diversas sugerencias para actualizar las disposiciones legales a cuestiones contemporáneas que han dejado de ser contempladas a lo largo de estos 22 años de vigencia del Código Civil.
Dadas las propuestas significativas de cambios para las sociedades, es fundamental seguir de cerca el progreso del proyecto de Ley para verificar su aprobación y si se mantendrán todas las modificaciones. La oficina CPDMA estará atenta a los debidos trámites.
Para ver el texto completo del anteproyecto de Ley presentado por la Comisión Temporal Interna del Senado, haga clic aquí.=.
Código de Proceso Civil: Art. 605. La fecha de resolución de la sociedad será: I - en caso de fallecimiento del socio, la fecha del fallecimiento; II - en caso de retiro voluntario, el sexagésimo día siguiente a la recepción, por la sociedad, de la notificación del socio retirante; III - en el caso de disolución, el día de la recepción, por parte de la sociedad, de la notificación del socio disidente; IV - en el retiro por causa justa de una sociedad por plazo determinado y en la exclusión judicial de un socio, la fecha de la sentencia firme que disuelva la sociedad; y V - en la exclusión extrajudicial, la fecha de la asamblea o reunión de socios que haya deliberado la exclusión.
El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió suspender, en todo el territorio nacional, las acciones judiciales que discuten la legalidad de los contratos de prestación de servicios, conocidos como “pejotización”. La decisión, tomada por el Ministro Gilmar Mendes, tiene como objetivo uniformar el entendimiento sobre el tema y garantizar la seguridad jurídica. El STF reconoció la repercusión general del asunto al […]
Uma importante decisão proferida recentemente pelo Supremo Tribunal Federal (STF), a partir de atuação da equipe trabalhista Cesar Peres Dulac Müller Advogados, trouxe novamente à tona a relevância da observância aos precedentes vinculantes da Corte em matéria trabalhista, especialmente quanto à licitude de formas alternativas de contratação, como a prestação de serviços por pessoa jurídica — prática […]
La celebración anual de la Asamblea General Ordinaria (AGO) para la rendición de cuentas de los administradores es un requisito legal previsto en la Ley N.º 6.404/1976 (Ley de Sociedades por Acciones), específicamente en los artículos 132 y siguientes. Esta disposición establece que la AGO debe realizarse dentro de los cuatro (4) primeros meses posteriores al cierre del ejercicio social, normalmente hasta […]
El Pleno del Tribunal Superior del Trabajo, en sesión celebrada este lunes (24), fijó tesis jurídicas sobre nuevos temas, en un procedimiento de reafirmación de su jurisprudencia. Se trata de asuntos que, por estar ya pacificados, fueron sometidos al procedimiento de recursos repetitivos para la definición de una tesis jurídica vinculante. La fijación de precedentes calificados tiene un impacto directo […]
El 18 de marzo de 2025, en el Hotel Laghetto Stilo Higienópolis, Thomas Dulac Müller, abogado y especialista en reestructuración empresarial, participó en el panel "Responsabilidad de Terceros en la Quiebra", aportando su experiencia junto a destacados especialistas del sector. El debate brindó reflexiones estratégicas sobre las implicaciones legales de la quiebra para terceros involucrados en los procesos de insolvencia. […]
El Refaz Reconstrucción (Decreto 58.067/2025) permitirá la regularización de deudas con la Receita Estadual y la Procuraduría General del Estado (PGE) para empresas deudoras de ICMS, con una reducción de hasta el 95% en intereses y multas. La iniciativa busca reducir un stock de deuda de ICMS de R$ 55,2 mil millones en el estado. Actualmente, alrededor del 72% de este monto se encuentra en fase de cobro judicial, […]
Este sitio utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio. Las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para que funcione la funcionalidad básica del sitio web. También utilizamos cookies de terceros, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Las cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de rechazar las cookies. Sin embargo, deshabilitar algunas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funciones, como compartir contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras funciones de terceros.
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices clave de rendimiento del sitio, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre las métricas del número de visitantes, tasa de rebote, fuente de tráfico, etc.
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes de los sitios web y recopilan información para ofrecer anuncios personalizados.
Las cookies necesarias son aquellas que son absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Estas cookies garantizan funciones básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.