Para las empresas que están sujetas al cálculo de IRPJ y CSLL bajo el método de Renta Real, el PIS y el COFINS se recaudan en forma no acumulativa. Esto significa que la empresa puede tomar créditos para ciertos gastos previstos en la ley con el fin de reducir el monto a pagar en relación con las contribuciones a PIS y COFINS.
Así, naturalmente, los contribuyentes siempre están buscando nuevas interpretaciones de la legislación que puedan ampliar de forma segura y legal el abanico de posibilidades para tomar créditos PIS/COFINS. Cuanto mayores sean las posibilidades de tomar crédito, menor será la carga fiscal final en relación con las mencionadas contribuciones.
Recientemente, se dictó sentencia del Tribunal Federal de São Paulo que concedió una nueva posibilidad de tomar créditos en el carácter no acumulativo de PIS/COFINS. En ese momento, el tribunal de São Paulo reconoció el derecho de un contribuyente a tomar crédito PIS/COFINS sobre los valores pagados como gastos de condominio del centro comercial. Hasta entonces, por disposición legal, sólo se permitía tomar créditos sobre las cantidades gastadas en alquiler. Esta nueva interpretación, sin embargo, amplía la noción, a partir del concepto de insumos, permitiendo también que los montos gastados en cuotas de condominio de locales y desarrollos ubicados en centros comerciales sean considerados generadores de créditos PIS/COFINS.
El argumento central es que todas y cada una de las cantidades gastadas por el contribuyente que sean esenciales e indispensables para el desarrollo de su actividad productiva deben ser consideradas como un insumo, y por lo tanto sujetas a verificación crediticia. En este contexto, los contribuyentes propietarios de tiendas y establecimientos en plazas comerciales están obligados al pago de gastos de condominio, por lo que estos montos constituyen gastos absolutamente indispensables y necesarios para el desarrollo de la actividad principal de esa empresa.
Si su empresa se encuentra en una situación similar, le recomendamos que evalúe la presentación de una medida judicial a fin de buscar el reconocimiento judicial del derecho a tomar créditos PIS y COFINS sobre valores de condominio en centros comerciales, así como ver reconocido el derecho de hacer el cálculo de tales créditos retroactivamente, en los últimos cinco años.
Fuente: Wagner Arnold Fensterseifer, abogado de Cesar Peres Dulac Müller, es especialista en Derecho Tributario y Magíster en Filosofía del Derecho.