Recientemente, la legislación que prevé el Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza, de competencia municipal, ha sufrido cambios significativos en cuanto al sistema de cálculo y recaudación. Tales cambios están generando muchas dudas a los contribuyentes, lo que inevitablemente trae consigo choques a la seguridad jurídica. Así ha sido vista por los sectores afectados la publicación de la Ley Complementaria nº 175, de 23 de septiembre de 2020.
La novedad que ya se aprecia en los primeros artículos de esta ley es la implementación de un sistema electrónico de norma unificada de obligaciones accesorias a ser creado individualmente por el contribuyente o en conjunto con otros, de acuerdo con la regulación que determine el Comité de Dirección de Obligaciones Accesorias (CGOA).
Este organismo, por cierto, fue creado con el objetivo de unificar las reglas de recolección obligatoria para todos los municipios y el Distrito Federal. Sus integrantes, en un total de diez, serán designados por el Frente Nacional de Alcaldes (FNP) y por la Confederación Nacional de Municipios (CNM), eligiéndose dos representantes por cada región del país. Asimismo, la CGOA contará con la asistencia de un grupo técnico para el desarrollo de sus atribuciones, el cual estará integrado por dos miembros a ser designados por las entidades municipales que integran el Comité y dos miembros designados por la Confederación Nacional de Instituciones Financieras (CNF ).
La ley prevé la posibilidad de diferir el impuesto en relación con las competencias de enero, febrero y marzo de 2021, el cual podrá ser recaudado hasta el día 15 de abril de 2021, actualizado por la tasa de referencia del Sistema Especial de Liquidación y Custodia (Selic ), sin imponer ninguna sanción. Esta previsión, según el CNM, estaría relacionada con la creación y disponibilidad del sistema unificado para los usuarios - contribuyentes y Municipios.
Otro cambio introducido por la LC 175/2020 se refiere al cambio del lugar de incidencia del impuesto, que para algunos servicios pasará a ser el domicilio del prestatario (cliente). Este punto es el que suscitó mayores interrogantes por parte de los contribuyentes, dada la falta de definición de conceptos esenciales para una efectiva incidencia tributaria.
Los sectores de planes de salud, administradoras de tarjetas de crédito y débito, cajas, consorcios y leasing fueron los afectados por el nuevo sistema, lo que motivó la reanudación de la agenda ya tramitada en el STF en ADI 5.835, a raíz de la publicación de la Ley Complementaria N° 157/2016 con la misma disposición.
En esa oportunidad, el ministro Alexandre de Moraes determinó, mediante un amparo, la suspensión de esta nueva regla de recaudación del ISSQN, precisamente por la falta de claridad de conceptos, especialmente en cuanto a la definición de quién sería el tomador del servicio, situación que generaría dificultad en la aplicación de la ley y socavaría gravemente la seguridad jurídica en Brasil.
En relación a la ley publicada en septiembre, las Confederaciones Nacionales del Sistema Financiero (Consif) y de Sociedades Generales de Seguros (CNSeg) ya se han manifestado en la referida acción constitucional, con el fin de esclarecer la persistencia de las razones que justificaron el otorgamiento de la medida cautelar en marzo de 2018, por lo que solicitaron su mantenimiento, considerando la ineficacia de la legislación respecto de los aspectos antes señalados.
Por otro lado, el CNM alega que la omisión conceptual de tomador de servicios fue abordada por la LC 175/2020, al abordar la definición de contribuyente en su art. 14, que modificó las disposiciones específicas del art. 3 de la LC 116/2003.
Como se puede apreciar, aún existen muchas incertidumbres sobre la efectividad de la nueva ley, lo que sin duda causa un sobresalto a todos los contribuyentes que se ven afectados por el cambio legislativo. Además, aquellos sectores que hasta el momento no se han visto afectados, toman nota del tema, temerosos de que los nuevos cambios en la legislación del ISSQN puedan afectarlos de la misma manera.
Consciente de esta preocupación de las empresas, el equipo fiscal de Cesar Peres Advocacia Empresarial ha estado siguiendo de cerca estas noticias y está disponible para asistir en lo que sea necesario, buscando compaginar el éxito de su negocio con el cumplimiento de la legislación fiscal.
Fuente: Claudia Gardin Martins, abogada de Cesar Peres Dulac Müller.