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Fecha: 27 de octubre de 2023
Publicado por: Gustavo Manica

Plan especial de pago de la mano de obra: una estrategia para dar más respiro a las empresas.

Imagem de Douglas Freitas que ilustra o seu artigo sobre direito trabalhista.

La ejecución laboral es la fase del proceso en la que se realizan las gestiones necesarias para el pago de los créditos u obligaciones reconocidos en la sentencia o resolución, así como los derivados de acuerdos incumplidos.

Los ritos que rigen la fase de ejecución en los procedimientos laborales están regulados en la Consolidación de Leyes Laborales, en su Capítulo V, tal y como se recoge en los artículos 876 a 892.

La llamada ejecución forzosa, sin embargo, no siempre consigue sus objetivos de la mejor manera, sobre todo cuando el deudor está en el centro de varios pleitos de la misma naturaleza - los bienes embargables son limitados y la multiplicidad de ejecuciones acaba resultando en una simple carrera de los acreedores en busca de esos bienes.

Para evitar la frustración de las ejecuciones y, en cierta medida, la inviabilidad de la actividad del deudor, el Tribunal Superior de Trabajo posibilitó en febrero de 2018 la aplicación de un Plan Especial de Pagos Laborales (PEPT), mediante Provimento CGJT : nº 1, de 9 de febrero de 2018. Posteriormente, la disposición fue derogada debido a la publicación de nuevas disposiciones sobre el Plan, según lo establecido en la Disposición del CGJT nº 01, de 19 de agosto de 2022, actualmente en vigor. 

El Plan Especial de Pagos Laborales (PEPT) tiene por objeto hacer efectivas las resoluciones judiciales y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte deudora, al tiempo que posibilita la continuidad de la actividad económica de la empresa, con el pago fraccionado equitativo de las deudas laborales de los grandes deudores a favor de la colectividad de acreedores. 

La solicitud de aplicación del Plan Especial de Pagos Laborales se realiza directamente al Corregidor de la Audiencia Territorial competente.

Para su consideración por el TRT competente, es necesario presentar el Plan de Pagos consolidado, incluyendo la estimación de intereses y corrección monetaria hasta su total cumplimiento, pudiendo fijarse el pago en plazo y cuantía variable, respetando el plazo máximo de seis años para la total liquidación de la deuda. Es importante destacar que los requisitos y plazos de pago pueden variar en función de lo establecido en cada TRT. 

La finalidad del PEPT es incluir todos los expedientes en fase de ejecución definitiva que figuren en el momento de la presentación de la solicitud del Plan, debiendo abarcar el total de la deuda consolidada del deudor en esa fecha. También es posible solicitar expresamente la inclusión en la fase de ejecución definitiva de expedientes iniciados con posterioridad a la aprobación del PEPT, correspondiendo a la Oficina Regional de Asuntos Internos la valoración de la solicitud. 

Una vez presentada la propuesta y establecido el PEPT, la Oficina Regional de Asuntos Internos debe someter su decisión al respecto al Pleno del Tribunal o al Órgano Judicial Especial. A partir de la aprobación del plan por el órgano competente, se suspende la ejecución y se prohíbe cualquier medida constrictiva en los supuestos recogidos en el PEPT, incluyendo cualquier solicitud de inicio de un Incidente de Desconsideración de Personalidad Jurídica para reconducir la ejecución a los socios o administradores de la sociedad. En otras palabras, el plan suspende el cumplimiento de las órdenes de embargo y de bloqueo de cantidades en los procesos incluidos, y también suspende las subastas y remates de bienes embargados en estos procesos.

Por lo tanto, el Plan Especial de Pagos Laborales es una alternativa eficaz para paralizar las ejecuciones hipotecarias, es decir, detener la ejecución de medidas expropiatorias tanto contra la empresa como contra sus socios o administradores, con el objetivo de liquidar las deudas de forma programada. De este modo, el plan beneficia tanto a la empresa deudora, que podrá alcanzar el saneamiento financiero, como a las partes acreedoras, dada la previsibilidad de recibir este crédito, tal y como se establece en el Plan.

Por: Douglas Moraes de Freitas

Derecho del Trabajo | Equipo CPDMA

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