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Fecha: 9 de agosto de 2022
Publicado por: Equipo de CPDMA

Senado aprueba medida provisional que regula el teletrabajo y cambia reglas en materia de cupones de alimentos

Jovem empresária sorrindo e falando ao celular na modalidade de teletrabalho.

El Senado aprobó el miércoles 03/08/2022, el Proyecto de Ley de Conversión 21 de 2022, procedente de la Medida Provisional 1.108/2022, encargada de regular el teletrabajo y modificar las normas en materia de cupones de alimentos. El proyecto de ley va al Presidente de la República para su sanción.

El MP modifica la redacción del art. 75-B de la CLT, que define el teletrabajo como la prestación de servicios fuera de los locales del empresario, de forma predominante o no, con el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones que, por su naturaleza, no constituyan trabajo externo, y la prestación de servicios en este modalidad deberá estar expresamente incluida en el contrato de trabajo, régimen que podrá aplicarse a los aprendices y becarios.

Además, destaca que la concurrencia al local del empleador para la realización de actividades específicas, que requieran la presencia del trabajador en el establecimiento, aunque sea de forma habitual, no descaracteriza el régimen de teletrabajo o trabajo a distancia.

El texto también define que el tiempo de uso de los equipos tecnológicos fuera de la jornada normal de trabajo del trabajador no constituye tiempo de disposición del empleador, régimen de disponibilidad o guardia, salvo que esté previsto en convenio individual o colectivo.

Además, el Proyecto determina que los empleados sujetos a teletrabajo o trabajo a distancia que presten servicios por producción o tarea no estarán sujetos a las reglas de jornada laboral tradicional previstas en el art. 58 de la CLT.

También según la propuesta, los contratos firmados en Brasil para el teletrabajo fuera del territorio nacional deben cumplir con la legislación brasileña.

Por último, destaca que el empleador no se hará cargo de los gastos derivados de la reincorporación al trabajo presencial, si el trabajador opta por realizar el teletrabajo o el trabajo a distancia fuera del lugar previsto en el contrato, salvo que se estipule lo contrario entre las partes.

En cuanto a la asignación de alimentos, la Medida Provisional determina que se utilizará exclusivamente para el pago de comidas en restaurantes o alimentos comprados en el comercio, buscando que el monto recibido no se utilice para sufragar otros gastos del trabajador.

Establece también que el empleador, al contratar empresas para la prestación de la asignación de alimentos, no puede recibir descuento o descuento sobre el monto contratado, con previsión de pago de multa de R$ 5.000,00 a R$ 50.000,00 en caso de incumplimiento de las disposiciones legales. determinación.

Sin embargo, cabe señalar que las normas planteadas por el MP no se aplicarán a los contratos de suministro de ayuda alimentaria vigentes, hasta su terminación o hasta que haya transcurrido el plazo de 14 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Ley.

Por: Marina da Silveira Pinto
Equipo CPDMA | Directo del Trabajo

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