En respuesta a los deseos de las micro y pequeñas empresas que optaron por el Régimen Especial Unificado para la Recaudación de Impuestos y Contribuciones (Simples Nacional), la Ley Complementaria N° celebración de una operación de solución de controversias, de conformidad con el art. 171 del Código Fiscal de la Nación. Uno de sus propósitos es hacer posible superar una situación de crisis económica y financiera, especialmente la que resulta de los efectos provocados por la pandemia del nuevo coronavirus, que provoca impactos en la capacidad de generar resultados de estas empresas y también en la perspectiva de recepción de deudas registradas en deuda activa de la Unión.
La Ordenanza N° 18.731 establece las condiciones y procedimientos para la realización de la operación que, con base en la información que será proporcionada por las empresas a través del Portal PGFN REGULARIZAR, permitirá clasificar la recuperabilidad de los créditos vencidos y así evaluar los plazos y descuentos posibles. para ser ofrecido Esta información se refiere esencialmente a los ingresos brutos mensuales de este año en comparación con 2019, así como los relacionados con la nómina en cuanto al número de empleados, altas y bajas mensuales en el período, y también el número de contratos de trabajo suspendidos, con base en sobre la Medida Provisional nº 936/2020 (para obtener más información, haga clic aquí – esta es la dirección del enlace: https://www.cesarperes.com.br/covid-19/index/?id=o-bom-senso-como-balizador-dos-acordos-coletivos-neste-momento-de-crise
Entre las modalidades que se ofrecen, se encuentra la posibilidad de pago a plazos con o sin prórroga del plazo ordinario de pago (que es de 60 meses) o la oferta de descuentos a graduar según el caso, según el impacto causado. por la pandemia en la capacidad de generar ingresos resultados.
Así, la norma establece el pago inicial en hasta 12 (doce) meses por el monto correspondiente al 4% del monto consolidado de los créditos incluidos en la negociación y el resto podrá ser pagado hasta en 133 cuotas mensuales y sucesivas con reducción de intereses. , multas y cargos judiciales de hasta 70% sobre el valor de cada crédito.
El plazo para que la empresa contribuyente proporcione la información necesaria para realizar la operación ya se encuentra vigente y se extenderá hasta el 29 de diciembre de 2020. Es importante señalar que la formalización de este convenio sólo se realizará luego del pago de todas las cuotas de entrada , y la transacción puede cancelarse si no se cumple con este requisito. Además, es crucial señalar la restricción a los créditos determinada en este régimen cuyo cobro es competencia estatal y municipal. En los casos en que las entidades federativas tengan un convenio con el Gobierno Federal y, por lo tanto, exista una recaudación total por parte de la PGFN, dichos créditos podrán ser incluidos en esta negociación.
Con el objetivo de mejorar el entorno de negocios de las micro y pequeñas empresas, así como mantener la fuente de producción, empleo e ingresos, en medio de esta situación de crisis que atravesamos, la transacción surge como una forma de cooperación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes. .para cumplir con las obligaciones tributarias, teniendo en cuenta los impactos económicos sufridos y teniendo en cuenta el trato diferenciado y favorecido que debe garantizarse a los mismos.
El equipo fiscal de Cesar Peres Advocacia Empresarial está en condiciones de orientar a sus clientes en esta negociación con Hacienda Pública y estamos disponibles para brindar esta asistencia.
Fuente: Claudia Gardin Martins.