STF decide que norma colectiva que restringe derechos laborales es constitucional
STF decide que la norma colectiva que restringe el derecho laboral es constitucional. La Corte observó, sin embargo, que la reducción de derechos por Convenios Colectivos o Convenios debe respetar las garantías constitucionalmente garantizadas a los trabajadores.
El Supremo Tribunal Federal resolvió que son válidos los Convenios Colectivos de Trabajo o los Convenios que limiten o supriman los derechos laborales, siempre que se asegure un nivel mínimo de civilización al trabajador. Por mayoría de votos, el colegiado concedió el Recurso Extraordinario con Agravo (ARE) 1121633, con reconocida repercusión general (Tema 1.046).
En el caso concreto, se cuestionó la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo, que había descartado la aplicación de una norma colectiva que preveía la provisión, por parte de la empresa empleadora, de transporte para los trabajadores para el traslado al trabajo y la supresión de Pago por tiempo de viaje. El motivo de la decisión fue el hecho de que la empresa está ubicada en un lugar de difícil acceso y que el horario del transporte público es incompatible con la jornada laboral.
En el recurso, la empresa empleadora argumentó que, al negar validez a la cláusula, el TST se habría excedido en el principio constitucional de la prevalencia de la negociación colectiva.
En el juicio prevaleció el voto del Magistrado Gilmar Mendes (ponente) a favor de la apelación. Indicó que la jurisprudencia del STF reconoce la validez de un contrato o convenio colectivo de trabajo que prevé la reducción de los derechos laborales.
El ministro consideró, sin embargo, que esta supresión o reducción debe, en todo caso, respetar los derechos indisponibles, garantizados constitucionalmente.
Como regla, las cláusulas no pueden violar un nivel civilizatorio mínimo, compuesto, en términos generales, por las normas constitucionales, por las normas de los tratados y convenciones internacionales incorporadas al derecho brasileño y por las normas que, aun infraconstitucionales, aseguren garantías mínimas de ciudadanía a los trabajadores.
sobre las horas en el camino, objeto del caso en debate, el ministro afirmó que, según la jurisprudencia del STF, el tema está directamente relacionado con el salario y la jornada laboral, temas en relación a los cuales la Constitución autoriza la elaboración de normas colectivas de trabajo (inciso XIII y XIV del artículo 7 de la Constitución Federal).
Lo acompañaron los ministros André Mendonça, Nunes Marques, Alexandre de Moraes, Luís Roberto Barroso y Dias Toffoli y la ministra Cármen Lúcia. Fueron derrotados el Ministro Edson Fachin y la Ministra Rosa Weber, quienes votaron por la desestimación del recurso. En la evaluación de Fachin, considerando que la discusión del caso involucra el derecho a las horas extraordinarias (en el camino), prevista en el artículo 7, fracciones XIII y XVI, de la Constitución, es inadmisible que la negociación colectiva prevalezca sobre la voluntad del legislador constituyente.
Así, la tesis establecida fue la siguiente: “Son constitucionales los convenios y convenios colectivos que, considerando la adecuación sectorial negociada, acuerden limitaciones o apartamientos de los derechos laborales, con independencia de la explicación especificada de las ventajas compensatorias, siempre que se respeten derechos absolutamente indisponibles”.(1)
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