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Fecha: 21 de junio de 2023
Publicado por: Gustavo Manica

El TSJ decide que en la cesión de derechos de crédito, el crédito mantiene su naturaleza original

Imagem de uma advogado em uma mesa, escrevendo, com um sinal de por cento em primeiro plano indicando decisão do STJ.

El Tribunal Superior de Justicia (STJ), al pronunciarse sobre el Recurso Especial 1.984.424/SP, dictó una importante decisión sobre la posibilidad de alterar la naturaleza del crédito tras su cesión. En un caso de ejecución de título ejecutivo extrajudicial relativo a un título de crédito bancario, el tribunal determinó que la cesión del crédito no altera su naturaleza original. Esto significa que, incluso cuando el crédito se cede a un tercero que no forma parte del Sistema Financiero Nacional, dicho tercero tiene derecho a cobrar los gastos previamente acordados, sin la limitación impuesta por la Ley de Usura.

El recurso especial fue interpuesto por el Banco BTG Pactual S.A., constituyente de Novaportfolio Participações S.A., contra una decisión del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo. El caso se refería al cobro de gastos superiores a los previstos en la Ley de Usura tras la cesión del crédito. El tribunal de origen entendió que la cesión del crédito, hecha por medio de cesión civil, no equivalía a endoso en negro, requisito para la transferencia de un Pagaré de Crédito Bancario.

Sin embargo, el STJ decidió que la transmisión del crédito mediante cesión civil no suprime el derecho del cesionario a cobrar intereses y otros gastos en la forma originalmente pactada. El tribunal basó su decisión en los artículos 286 y 287 del Código Civil, que establecen que todo crédito puede ser cedido, siempre que no exista impedimento en la naturaleza de la obligación, en la ley o en el acuerdo con el deudor. Además, salvo disposición en contrario, en la cesión de crédito están comprendidos todos sus accesorios.

La decisión aclara que la cesión del crédito no altera su naturaleza original. Esto significa que el cesionario, aunque no sea una entidad financiera, podrá cobrar las comisiones pactadas en la Letra de Crédito Bancario, sin que le sean de aplicación las limitaciones impuestas por la Ley de Usura, aportando así una mayor seguridad jurídica a las partes intervinientes en las operaciones de cesión de crédito y fortaleciendo la transferencia de créditos como instrumento de negocio en el mercado.

Álvaro Scarpellini Campos
Derecho Civil | Equipo CPDMA

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