La Sala Especial del Superior Tribunal de Justicia comenzó a analizar, este miércoles (20/3), un caso sobre la prescripción de pretensiones de reparación civil por incumplimiento contractual. El juicio fue suspendido luego de una solicitud del ministro Félix Fischer para ver el caso.
En el caso, los ministros analizan una acción como resultado de la terminación unilateral del contrato que involucra a Ford. La 3ra clase reconoció el estatuto de limitaciones de tres años para reclamos por daños y perjuicios basados en agravios contractuales.
Regla general
El relator, ministro Benedito Gonçalves, recordó que el Código Civil de 2002 adoptó como regla general la opción de, en general, reducir los plazos para el ejercicio del derecho. Es una directiva indudablemente adoptada por el legislador. "La CC/02 estableció diferentes plazos de prescripción para diferentes demandas, independientemente de que una de las causales de esta demanda sea la misma", explicó.
Según el ponente, para exigir el cumplimiento de una disposición contractual ilíquida, el plazo es de diez años. “Para exigir indemnización por daños y perjuicios, tres años. A exigir intereses, también a tres años. Los preceptos legales no pueden ser considerados inconstitucionales, en cuanto no fijen plazos irrazonables. Así, el plazo de prescripción para ejercer la pretensión de reparación civil, ya sea que surja de una relación extracontractual o contractual, es trienal”, dijo.
Fuente: Gabriela Coelho vía Conjur.