Los ministros del 3er Panel indicaron que requerirían el documento si el caso bajo análisis se tratara de una recuperación posterior a la Ley N° 13.043/2014.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) puede cambiar el entendimiento que exime a las empresas en recuperación judicial de presentar un Certificado de Liquidación de Deuda (CND). En sentencia de esta semana, los ministros del 3er Panel indicaron que exigirían el documento si el caso bajo análisis se tratara de recuperación después de la Ley N° "breve".
La exigencia del certificado está prevista en el artículo 57 de la Ley de Recuperación Judicial y Quiebras (nº 11.101, de 2005). Esta disposición establece que el documento debe ser presentado al juez después de que se haya agregado al expediente el plan de pago que se acordó con los acreedores en una junta general. Sería uno de los requisitos para conceder la recuperación.
Pero las empresas siempre han logrado eludir este requisito por otro artículo de la ley. 68 prevé el pago a plazos de las deudas con el Tesoro Público. Existe una decisión del Tribunal Especial del STJ de 2013 al respecto (RESp No. 1187404). Los ministros entendieron que, al no haber tal programa en ese momento, no habría forma de exigir la presentación de un certificado fiscal.
Pero el plan de cuotas fue instituido en 2014 y desde entonces la jurisprudencia no ha sido revisada por el STJ. En primera y segunda instancia, las decisiones son divergentes. Algunos de los jueces exigen la presentación de la CND y otra parte todavía la dispensa. El principal argumento de quienes no necesitan presentar el documento es que el programa establecido por la Ley N° 13.043 no respondía a las necesidades del mercado. Son 84 cuotas y no hay descuentos en intereses y multas.
El STJ aún no ha enfrentado esta discusión. Había expectativa de que pudiera ocurrir el martes porque el caso que analiza la Sala 3, a pesar de estar ante la ley de cuotas, tenía una particularidad: la empresa solicitó la aprobación de un nuevo plan de pago en 2015 -o sea, un año-. después de que se instituyó el programa.
La empresa involucrada en este proceso es Recrusul, del estado de Rio Grande do Sul, de implementos viales (RESp nº 1719894). Para el representante de la empresa, Fellipe Bernardes da Silva, no había forma de aplicar la regla de fraccionamiento a este caso porque no se trataba de un caso de otorgamiento de recuperación judicial. “Lo que pasó fue un cambio de plan y en este caso no aplica el artículo 57 de la ley”, dijo a Valor. En cuanto a la Procuraduría General de Justicia del Tesoro Nacional (PGFN) se debió aplicar la regla y habría que tener en cuenta la ley de fraccionamiento. “Esta reformulación del plan necesita cumplir con todos los requisitos formales y, entre ellos, la presentación de la CND”, sostuvo el abogado João Grognet, coordinador general de estrategias para la recuperación general de créditos de PGFN.
Llamó la atención, en la tribuna del 3er Panel, que la deuda en el caso bajo análisis era R$ 86 millones - R$ 51 millones con la Seguridad Social. La reformulación del plan de pago de los acreedores, dijo, implica la venta del único inmueble, que serviría para pagar incluso las deudas de la clase de los acreedores quirografarios, quienes, en un proceso de quiebra, por ejemplo, están muy atrasados en el pago de impuestos. autoridades en el orden de prioridad para la recepción.
La relatora del caso, la ministra Nancy Andrighi, dijo estar “sensible a las declaraciones del fiscal”, pero, a su entender, la ley no podía retroceder. Negó el recurso de la PGFN, pero indicó que si no fuera por el tema procesal, cumpliría con el pedido. “Solo frente a esto, a estos argumentos de irretroactividad, no doy el recurso”, enfatizó.
El entendimiento del ministro fue seguido unánimemente por la clase. Marco Aurélio Bellizze y Villas Bôas Cueva señalaron que deben discutir “en breve” el asunto. “No estamos en condiciones de modificar, en clase, una jurisprudencia de la Corte que solo trató un tema anterior a la ley de 2014. Pero estoy ante un recurso especial”, dijo Bellizze.
Fuente: Joice Bacelo vía Valor Econômico.