El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictaminó que la compra de tabaco a productores individuales o mayoristas por parte de la industria tabacalera no genera créditos fiscales. Esto se debe a que, en este caso, la venta la realizan quienes no son contribuyentes del Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI).
Los ministros del 1º Panel analizaron la cuestión al juzgar el caso relacionado con la ATC Associated Tobacco Company Brasil, que actúa en la industrialización y comercialización del tabaco. La decisión se dictó por cuatro votos contra uno.
El tema es de interés para el sector, que puede usar esos créditos para saldar deudas tributarias, y para la Procuraduría General de Justicia del Tesoro Nacional (PGFN), por los altos montos de IPI recaudados de la industria tabacalera.
En el año 2005, la ATC solicitó la devolución o compensación de créditos fiscales, por tener saldo a favor del IPI, por el período de enero a junio de ese año. La solicitud se basó en lo dispuesto en el Reglamento del IPI de 2002 (Decreto N° 4.544, de 2002) sobre el carácter no acumulativo del impuesto, que garantiza que no se grava el impuesto en cada etapa de la producción hasta la venta a el consumidor final.
Para Hacienda, sin embargo, no habría créditos porque se referían a la compra de tabaco crudo, vendido por productores rurales individuales, sobre el que antes no se gravaba el IPI.
La empresa llevó la discusión al STJ para pedir la reforma de una decisión del Tribunal Regional Federal (TRF) de la 4ª Región (Sur). La sentencia no reconoció la existencia de créditos IPI porque el impuesto no se repercutió a la entrada del producto en el establecimiento mayorista (contribuyente no IPI). Tampoco en la industrialización por encargo, cuando el mandante compraba tabaco crudo a particulares (también no contribuyentes).
Por mayoría, los ministros negaron la solicitud de la ATC (Rep. 1693760). El juicio, que ya había comenzado antes, se reanudó este martes con el voto de la ministra Regina Helena Costa.
El ministro consideró que la empresa procesa industrialmente tabaco crudo y hojas de tabaco, comprando a productores que no son contribuyentes del IPI. Por lo tanto, negó la solicitud.
Para Regina, el crédito IPI es básico, ligado al principio de no acumulatividad y no presunto. “No se presumen incentivos ni beneficios fiscales. El otorgamiento de crédito presunto sólo puede hacerse a través de una ley específica, lo que no ocurre en este caso”, dijo.
El ministro también destacó que el producto final no se exporta. Esto es importante para la decisión, porque, en el contexto de las exportaciones, podría existir la opción de estimular el sector a través de supuestos créditos IPI que pueden ser compensados con otros impuestos.
El ponente, Ministro Gurgel de Faria, siguió la votación. Le siguieron también los ministros Sérgio Kukina y Benedito Gonçalves. El ministro Napoleão Nunes Maia Filho fue derrotado.
Fuente: Beatriz Olivon vía Valor Econômico.