Logotipo de César Peres Dulac Müller

BLOG CPDMA

Categoría:
Fecha: 22 de abril de 2019
Publicado por: Equipo de CPDMA

El trabajo esclavo y las consecuencias de la aplicación del Derecho Penal en el Tribunal Laboral

La práctica del trabajo esclavo es uno de los temas más evidentes en los medios de comunicación y en los tribunales, por increíble que parezca, aún en pleno siglo XXI. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 20 millones de personas en todo el mundo son víctimas de la esclavitud contemporánea.

Tradicionalmente, este tipo de mano de obra se emplea en actividades económicas desarrolladas en las áreas de producción de carbón y en las áreas rurales, en la ganadería y en el cultivo de caña de azúcar, soja y algodón. En los últimos años, esta situación también se ha verificado en los centros urbanos, especialmente en la industria textil y la construcción civil. Desafortunadamente, existen registros de trabajo esclavo en todos los estados brasileños.

En el ordenamiento jurídico brasileño, el Código Penal, en su artículo 149, establece una pena de ''prisión, de dos a ocho años, y multa, además de la pena correspondiente a la violencia'', para quien ''reduzca a alguien a una condición análoga a la de esclavo, ya sea sometiéndolo a trabajos forzados o a una jornada agotadora, o sometiéndolo a condiciones de trabajo degradantes, o restringiendo, por cualquier medio, su locomoción por una deuda contraída con el patrón o agente”. '. 

Contrariamente a lo que se imagina para la esclavitud, para configurar el delito del artículo 149 del Código Penal, no es necesario probar la coacción física de la libertad de ir y venir o incluso la restricción de la libertad de movimiento. Basta con someter a la víctima "a trabajos forzados oa una jornada agotadora" oa "condiciones de trabajo degradantes".

El trabajo esclavo contemporáneo consiste en la superexplotación de los trabajadores por parte de quienes, al tomar sus servicios, con el fin de obtener el máximo beneficio, les niegan los derechos fundamentales garantizados en la Constitución de la República, en especial su dignidad. 

Es importante recalcar aquí que el trabajo esclavo no puede caracterizarse por las meras infracciones laborales, sino cuando se acredite un delito contra la dignidad del trabajador. Todo ser humano nace con los mismos derechos fundamentales. Estos, cuando son violados, nos sacan de esta condición y nos transforman en cosas, instrumentos desechables de trabajo. Cuando un trabajador mantiene su libertad, pero está excluido de unas condiciones mínimas de dignidad, entonces hemos caracterizado el trabajo esclavo. 

Sin embargo, las consecuencias de someter al trabajador a trabajos análogos a la esclavitud no son sólo penales, ya que la conducta también tiene repercusiones en los Tribunales Laborales. Es decir, las empresas que utilizan este tipo de mano de obra están sujetas al pago de altísimas indemnizaciones en concepto de daño moral colectivo. 

El Ministerio del Trabajo y Empleo (MTE) publicó el 16/10/2017 la Ordenanza MT 1.129, en la que dispone que los conceptos de trabajo forzoso, jornada agotadora y condiciones análogas a la esclavitud deberán ser observados por los auditores al momento de las inspecciones.

Como ya se mencionó, no es cualquier incumplimiento de las normas laborales lo que genera la incidencia del tipo previsto en el artículo 149 del Código Penal. Sólo se incriminan las conductas que conlleven la ''reducción a una condición análoga a la de esclavo'', lo que supone un desprecio total a la dignidad de la persona humana en la relación de trabajo. En aquellos casos en que ésta se preste sin las mínimas condiciones de higiene, salud y seguridad o, incluso, en un trayecto extremadamente agotador.

Una condición de trabajo degradante es, por tanto, aquella que trasciende el ejercicio regular del trabajo, es la que humilla al trabajador más allá de las condiciones propias de la actividad misma. 

Por otra parte, la jornada laboral exhaustiva no consiste en aquellas simples horas extraordinarias, aunque sean habituales y correctamente retribuidas, sino aquella que imposibilita al trabajador relacionarse y convivir en sociedad a través de actividades lúdicas, afectivas, espirituales, culturales. , deportivas, sociales y de descanso, que te aportarán bienestar físico y psíquico y, en consecuencia, felicidad. O te impide ejecutar, continuar o incluso recomenzar tus proyectos de vida, los cuales serán, a su vez, responsables de tu crecimiento o realización profesional, social y personal.

Para que se reconozca el delito de reducción a una condición análoga a la de servidumbre y, en consecuencia, la condena en el fuero laboral, se requiere la prueba de que la violación de los derechos laborales ha sido intensa y persistente.

El mundo del trabajo está en constante transición. Así, el magistrado debe, sopesando los principios constitucionales y los derechos fundamentales, adecuar o no la conducta del empleador al tipo penal previsto en el artículo 149 del Código Penal.

Subrayo que el Tribunal Laboral no debe conocer de delitos que no afecten, con tanta gravedad, el objeto jurídico protegido, que es la dignidad del trabajador. En otras palabras, el derecho penal solo debe invocarse como último recurso. En otras palabras, sólo el sometimiento del trabajador a condiciones absolutamente indignas, con la vulneración de la propia dignidad humana, debe constituir trabajo en condiciones análogas a la esclavitud.

Fuente: Alice Romero, abogada de Cesar Peres Dulac Müller, se especializa en Derecho Procesal y Laboral.

Volver

Mensajes recientes

La protección de las marcas de renombre

En las últimas semanas, circuló en sitios jurídicos la noticia de que el Tribunal Federal había cancelado el registro de la marca "CHEVETTE DRINK". El registro, con presentación nominativa, fue considerado anulable por infringir el artículo 124, inciso VI, de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), que prohíbe el registro de signos de carácter genérico, de uso común para [...].

Leer más
Domicilio Judicial Electrónico: las empresas deben registrarse antes del 30 de mayo

Las grandes y medianas empresas [1] de todo el país tendrán hasta el 30 de mayo de 2024 para registrarse voluntariamente en el Domicilio Judicial Electrónico, una herramienta del Programa Justicia 4.0 que centraliza la información y las comunicaciones sobre los procedimientos en los tribunales brasileños. Una vez transcurrido este plazo, el registro será obligatorio, a partir [...]

Leer más
¿Fue la inestabilidad de Instagram y Facebook el resultado de una decisión judicial?

En los últimos días se ha especulado sobre si la inestabilidad de las redes sociales Instagram y Facebook es consecuencia de la decisión judicial dictada por el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP), que ordenó a Meta Platforms, INC, propietaria de las plataformas, que se abstuviera de utilizar la marca "META", registrada por primera vez en Brasil por la empresa Meta Serviços [...].

Leer más
El uso indebido de una marca por parte de un antiguo socio puede reconocerse no sólo como competencia desleal, sino también como mala fe.

El 14 de febrero, el periódico "Valor Econômico" publicó un artículo en el que se señalaba que el Tribunal de Justicia de São Paulo había reconocido competencia desleal en el uso indebido de una marca por parte de un antiguo socio. La noticia, sin embargo, no da el número del caso en el que sería posible analizar más detalles de la decisión, pero sí informa de que las personas habían firmado un [...]

Leer más
Las primeras sanciones aplicadas por la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) fueron una llamada de atención para las empresas: la LGPD es una ley seria y hay que cumplirla.

La Ley General de Protección de Datos Personales - Ley nº 13.709/18 (LGPD) fue publicada en 2018 y entró en vigor en 2020. Este plazo se dio a las personas jurídicas públicas y privadas (agentes de tratamiento) que recogen, almacenan o procesan datos personales de personas físicas, en Brasil o en el extranjero, con el fin de [...]

Leer más
Posición empresarial sobre la reciente decisión del STF que declaró constitucional la recaudación de contribuciones asistenciales por los sindicatos

Recientemente, el Supremo Tribunal Federal (STF) dictaminó por unanimidad que los sindicatos pueden recaudar contribuciones asistenciales, incluso de empleados no afiliados, en la ARE 1.18.459 (Tema 935 de la Repercusión General), siempre que se garantice al trabajador el derecho de oposición, estableciendo la siguiente tesis: "es constitucional establecer, por acuerdo o [...]

Leer más
cruzarmenúchevron-abajo
es_ESEspañol
Linkedin Facebook interés Youtube jajaja gorjeo Instagram Facebook en blanco rss-en blanco Linkedin en blanco interés Youtube gorjeo Instagram