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Fecha: 21 de septiembre de 2020
Publicado por: Equipo de CPDMA

TST considera lícito inspeccionar a los empleados a través de cámaras en lugares colectivos

Para la Sala Primera del Tribunal Superior del Trabajo, en una decisión reciente, vigilancia en el ambiente de trabajo, sin excesos como el uso de cámaras espía o instalación en espacios destinados al descanso o incluso que puedan exponer la privacidad de los empleados, como los baños. o vestuarios, es parte de la potestad fiscalizadora del empleador.

La exposición de los trabajadores a cámaras en los lugares colectivos permite al empleador controlar mejor la actividad laboral, sin afectar el núcleo esencial del derecho a la intimidad de los trabajadores. El procedimiento empresarial no causa vergüenza significativa a los empleados ni revela un trato abusivo por parte del empleador, cuando el monitoreo se realiza de manera indiscriminada.

Proceso: RR-21162-51. 2015. 5. 04. 0014 

Para más detalles haga clic aquí: [https://www.tst.jus.br/web/guest/-/fiscaliza%C3%A7%C3%A3o-de-empregados-por-meio-de-c%C3%A2meras-em-locais-coletivos-%C3%A9-considerada-l%C3%ADcita]

Fuente: Portal Superior Tribunal do Trabalho.

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