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Fecha: 8 de febrero de 2021
Publicado por: Equipo de CPDMA

Derecho de los acreedores: extinción y suspensión contractual en el escenario de la pandemia

El escenario de pandemia que arrasó a finales de 2019, el año 2020 y que aún persiste en 2021 trae numerosas dudas porque, ante los acontecimientos, se tambalearon varias contrataciones, creció la mora y la falta de claridad en las normas y la jurisprudencia instauró inseguridad. en las relaciones Por lo tanto, es necesario que el acreedor sea consciente de sus derechos para evitar daños y abusos.

Entre las disposiciones legales que involucran el tema, el artículo 393 del Código Civil (1) que trata sobre caso fortuito y fuerza mayor, así como el artículo 478 del mismo código (2), por ejemplo, están siendo comúnmente utilizados por los deudores como argumento para justificar la terminación de los contratos. 

A continuación se incluye un extracto del art. 478, CC:

"Arte. 478. En los contratos de ejecución continuada o diferida, si la ejecución de una de las partes se hace excesivamente onerosa, con extrema ventaja para la otra, por hechos extraordinarios e imprevisibles, el deudor puede pedir la resolución del contrato [...] ”

Por lo tanto, de la lectura del diploma legal anterior, se entiende prematuramente que la solicitud de terminación por la aparición del COVID-19 es suficiente para que se extinga la relación. Aún así, existe, de hecho, jurisprudencia que elimina la multa contractual y otros cargos, pero deben observarse las particularidades de cada caso.

Desde esta perspectiva, ante una solicitud de resolución o suspensión del contrato, el acreedor debe conocer algunas de sus principales garantías jurídicas: 3). El contrato no puede resultar demasiado oneroso ni generar una ventaja extrema para ninguna de las partes, incluido el propio acreedor.

El deber de renegociar los contratos forma parte de la cláusula general de buena fe objetiva, pero no es una obligación de aceptar la propuesta de la parte contraria (4). Debe observarse el principio de Pacta Sunt Servanda (los pactos deben cumplirse) (5).

Los tribunales han llegado a entender que deben observarse los requisitos del contrato, siendo la resolución y la revisión judicial medidas extraordinarias, y debe haber un proceso regular contradictorio y amplia defensa, incluyendo el pago de una fianza (6).  

Por tanto, consciente de sus derechos, el acreedor puede protegerse y evitar la mora inmotivada, para garantizar la recepción de su crédito o para ver satisfecha la contraprestación pactada. Además, nada impide que los contratos sean renegociados o reajustados para que la relación no se pierda por el agravamiento financiero de la contraparte.

--

(1) Arte. 393. El deudor no responde de los daños resultantes de caso fortuito o fuerza mayor, si no es expresamente responsable de ellos. Párrafo unico. El caso fortuito o fuerza mayor se verifica en el hecho necesario, cuyos efectos no fue posible evitar o prevenir.

(2) Arte. 478. En los contratos de ejecución continuada o diferida, si la ejecución de una de las partes se hace excesivamente onerosa, con extrema ventaja para la otra, por causa de hechos extraordinarios e imprevisibles, el deudor puede pedir la resolución del contrato. Los efectos de la sentencia que la dicta se retrotraerán a la fecha de su notificación.

(3) (TJ-DF 07112805420208070001 DF 0711280-54.2020.8.07.0001, Ponente: ANGELO PASSARELI, Fecha Sentencia: 09/12/2020, Sala Civil 5ª, Fecha Publicación: Publicada en PJe: 11/01/2021. Página: No hay página registrada).

(4) SCHEIBER, Anderson. Deber de renegociar. Publicado el 16 de enero de 2018. Disponible en: http://genjuridico.com.br/2018/01/16/dever-de-renegociar/ Consultado el 25 de enero de 2021.

(5) (TJ-SP - AC: 10110275620208260003 SP 1011027-56.2020.8.26.0003, Relator: Carlos Dias Motta, Fecha de Sentencia: 13/01/2021, Sala 26 de Derecho Privado, Fecha de Publicación: 13/01/2021).

(6) (TJ-PR - AI: 00399941920208160000 PR 0039994-19.2020.8.16.0000 (Sentencia), Relator: Juez Marcelo Gobbo Dalla Dea, Fecha de Sentencia: 13/10/2020, 18ª Sala Civil, Fecha de Publicación: 13/10 /2020).

Fuente: Shaiene dos Santos Trindade da Costa, abogada de Cesar Peres Dulac Müller.

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