Logotipo de César Peres Dulac Müller

BLOG CPDMA

Categoría:
Fecha: 30 de junio de 2023
Publicado por: Gustavo Manica

La identificación obligatoria del segmento étnico y social en la contratación de trabajadores desde la perspectiva de la Ley General de Protección de Datos (LGPD) y del principio de no discriminación.

Imagem com contornos de pessoas coloridos em madeira representando segmento étnico e a LGPD.

Recientemente publicado, el Ley 14.553de 20 de abril de 2023, regula los procedimientos para la recogida de información sobre la distribución de los diferentes grupos étnicos y raciales en el mercado laboral brasileño. En los términos de esta ley, se exige que los registros de empleados incluyan información relativa a la identificación del segmento étnico y racial de los trabajadores. 

La obligación se extiende a diversos documentos y registros, entre otros, los formularios de admisión y despido, los registros de accidentes de trabajo, los instrumentos del Sistema Nacional de Empleo, el Informe Anual de Información Social (RAIS), los documentos de inscripción de los asegurados y de las personas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social. 

Aunque el alcance de la ley es obtener datos e información destinados a la promoción de la igualdad racial, permitiendo que las políticas públicas y las prácticas de empleo sean más eficaces en la promoción de la diversidad y la igualdad racial, cabe destacar algunos aspectos que pueden entrañar riesgos para los empresarios.

En este contexto, cabe destacar, ab initio, que el requisito legal sólo se aplica al momento de admisión del trabajador y no a su solicitud de empleo.

De hecho, solicitar un empleo es el inicio de un proceso de reclutamiento y selección de un candidato a un puesto de trabajo.  

El formulario de solicitud de empleo, en su caso, comprende información de carácter personal, profesional y académico que tiene como objetivo ayudar al empleador a evaluar la idoneidad del candidato para la vacante de empleo, tales como experiencias profesionales previas, formación académica, habilidades y competencias. El referido formulario o la solicitud de envío del currículum vitae del candidato deberá recoger solamente informaciones esenciales a los requisitos del cargo, atendiendo al principio de necesidad previsto en la LGPD (Ley nº 13.709/2018), en esta etapa.  

Así, por regla general, no se solicitan datos personales sensibles en el momento de la solicitud de empleo, salvo en el caso de vacantes específicas destinadas a promover la diversidad y la inclusión.

A la luz del principio de necesidad (uno de los marcos axiológicos de la LGPD), la recogida de datos debe limitarse al mínimo necesario para la ejecución de los fines propuestos. Las empresas, en el proceso de selección de un empleado, deben asegurarse de que están recogiendo sólo los datos estrictamente necesarios para alcanzar los fines declarados. 

Los documentos relacionados con la contratación efectiva (rellenados cuando el candidato ya ha sido seleccionado para el puesto) requieren documentos que suelen incorporar información necesaria para el registro del empleado en la empresa, como detalles del contrato de trabajo, información bancaria para el depósito del salario y, con la Ley 14.553, ahora incluirán la autoclasificación étnico-racial del nuevo empleado (datos personales sensibles).

En este nuevo contexto legislativo, basado en el principio de finalidad (también esencial en la LGPD), la recogida y el tratamiento de datos personales deben obedecer a fines legítimos, precisos, claramente definidos y comunicados de antemano al interesado. Este axioma, combinado con el de no discriminación, garantiza que el tratamiento de los datos personales de los empleados no se utilice con fines discriminatorios, ilícitos o abusivos. La no discriminación es vital para fomentar una sociedad más justa e integradora, en la que todas las personas sean tratadas con respeto, dignidad e igualdad de oportunidades. 

Considerando, por lo tanto, el deber de información del agente de tratamiento hacia el titular de los datos personales, es de suma importancia que la recolección de datos sobre el segmento étnico y racial del empleado no se realice, reiterativamente, cuando el empleado solicita el empleo, sino sólo cuando es contratado. El empleador, además, debe informar de forma transparente, con lenguaje claro y de manera adecuada que tal recolección tiene como finalidad el cumplimiento de una obligación legal impuesta por la Ley nº 14.553, de 2023.

La información relativa al origen racial o étnico se considera un dato personal sensible (art. 5, punto II, de la LGPD). Y, por tratarse de una recopilación obligatoria, la base jurídica para el tratamiento de esos datos debe ser el cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria por parte del responsable del tratamiento (art. 11, II, inciso I, de la LGPD). a, da LGPD).

Ao fim e ao cabo, e, em apertada conclusão, a determinação legal contida na Lei 14.553/2023, é explícita à coleta de dados étnicos e raciais somente na admissão do empregado. Os dados não podem ser exigidos nacandidatura al empleo, ya que pueden conducir inadvertidamente a una discriminación (aunque no sea intencionada) en el proceso de selección y contratación, además de dar lugar a un tratamiento excesivo e ilícito de datos personales (vulneración de la LGPD), ofensa al principio de no discriminación y afrenta al art. 1, caput, da Lei 9.029/1992 e art. 7º, XXXIII, da CRFB/88.

Por: Luciana Klug
Derecho del Trabajo | Equipo CPDMA

Volver

Mensajes recientes

Gobernanza en empresas familiares: estructuras e instrumentos esenciales

A governança corporativa em empresas familiares tem ganhado cada vez mais relevância no cenário empresarial brasileiro, no qual cerca de 90% das empresas possuem controle familiar. A ausência de um planejamento adequado para a sucessão do negócio e a dificuldade de manter a harmonia nas relações familiares, em muitos casos, culminam no fracasso da empresa […]

Leer más
La Resolución N.º 586/2024 del CNJ y el Futuro de los Acuerdos en la Justicia Laboral

El 30/09/2024, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó por unanimidad la Resolución N.º 586 a través del Acto Normativo 0005870-16.2024.2.00.0000, que regula el acuerdo entre el empleado y el empleador en la rescisión del contrato de trabajo, mediante homologación en la Justicia Laboral, con la liquidación total del contrato. Es decir, […]

Leer más
La Legitimidad de las Asociaciones y Fundaciones para Solicitar la Recuperación Judicial y la Nueva Posición del STJ.

A principios de octubre, la 3ª Sala del STJ, por mayoría de votos, dictó una decisión en cuatro recursos especiales (REsp 2.026.250, REsp 2.036.410, REsp 2.038.048 y REsp 2.155.284), estableciendo la ilegitimidad activa de las fundaciones sin fines de lucro para solicitar la Recuperación Judicial. Esta decisión inédita parece, a primera vista, […]

Leer más
Gobierno de RS Establece Programa de Recuperación II: Plan de Parcelamiento para Empresas en Recuperación Judicial

El Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul ha instituido el Programa de Recuperación II mediante el Decreto Nº 57.884 de 22 de octubre de 2024, con el objetivo de permitir el parcelamiento de deudas tributarias y no tributarias para empresarios o sociedades en proceso de recuperación judicial, incluyendo contribuyentes cuya quiebra […]

Leer más
Renegociación de R$ 60 Mil Millones en Deudas de Empresas en Recuperación Judicial Regularizada por la PGFN

Con información del periódico Valor Económico. Enlace del artículo original: http://glo.bo/3NOicuU Desde 2020, la Procuraduría General de la Hacienda Nacional (PGFN) ha avanzado en negociaciones para regularizar deudas de empresas en recuperación judicial, resultando en la renegociación de cerca de R$ 60 mil millones. El número de empresas regularizadas se ha triplicado, alcanzando el 30% de los casos, gracias a un enfoque más colaborativo de la […]

Leer más
Seguridad Jurídica: STJ y TST Alinean Entendimiento sobre la Naturaleza Mercantil de los Planes de Stock Options 

Por 7 votos a 1, a 1ª Seção do Superior Tribunal de Justiça (STJ), no recente julgamento do Tema 1226, decidiu que os planos de opção de compra de ações ofertados pelas empresas aos empregados - stock options - não possuem natureza remuneratória. No julgamento, afetado ao rito dos recursos repetitivos (REsp 2.069.644 e REsp 2.074.564) prevaleceu […]

Leer más
cruzarmenúchevron-abajo
es_ESEspañol
Linkedin Facebook interés Youtube jajaja gorjeo Instagram Facebook en blanco rss-en blanco Linkedin en blanco interés Youtube gorjeo Instagram