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Fecha: 22 de febrero de 2019
Publicado por: Equipo de CPDMA

STJ elimina desconocimiento de personalidad jurídica en ejecución tributaria

El incidente no se aplica a la Sala 1ª si el Fisco se funda en los artículos 134 y 135 del CTN.

La 1ª Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) discutió, este jueves (21/2), si debe instituirse un incidente de desconocimiento de la personalidad jurídica (IDPJ) en una ejecución fiscal antes de la redirección de una deuda tributaria a los socios. administradores u otras personas jurídicas relacionadas con el deudor. En otras palabras, ¿debería detenerse la ejecución tributaria hasta que el juez evalúe si los terceros son efectivamente responsables de la deuda?

El Panel decidió por unanimidad que, como regla, no es posible instituir el incidente en los casos de redireccionamiento previstos por el Código Tributario Nacional (CTN), o cuando aparecen terceros en el Certificado de Deuda Activa (CDA) al final de un proceso administrativo tributario que apreció la responsabilidad.

Los ministros destacaron los artículos nº 124 (inciso II), 134 y 135 del CTN. Es decir, el IDPJ no se aplica si Hacienda cobra la deuda a administradores, directores, socios y otros cuando hay liquidación de la sociedad, determinación judicial expresa, extralimitación de facultades o violación de ley, contrato o estatuto.

“Por regla general no se requiere el IDPJ. Pero, como la situación no está prevista en las hipótesis del CTN, a mi modo de ver existe la necesidad de iniciar el incidente” (Ministro Gurgel de Faria, relator de los casos, durante el juicio ).

El Panel discutió la controversia sobre el IDPJ, que no exige la presentación de garantía por parte de los contribuyentes, en el ámbito de los recursos especiales N° 1.775.269 y N° 1.173.201, analizados en conjunto. El asunto no tiene precedentes en el colegiado.

Como excepción, el colegiado resaltó la hipótesis en que el Tesoro Nacional fundamenta erróneamente el cobro en el inciso I del artículo 124 del CTN, que permite responsabilizar a empresas de un mismo grupo económico cuando existe un interés común en la base imponible del deudor. evento.

interés común

En el caso del inciso I del artículo 124 del CTN, los ministros señalaron que debe probarse el interés común de la supuesta responsabilidad solidaria en la realización del hecho imponible. Esto se debe a que, por sí solo, el hecho de que las empresas formen parte de un grupo económico no caracteriza responsabilidad.

Si, a juicio del juez, el Fisco no demuestra el interés común, también podría solicitarse el redireccionamiento si se acredita el mal uso o la confusión patrimonial de las sociedades, con fundamento en el artículo 50 del Código Civil. En este caso, el STJ entendió que se trata del IDPJ.

La primera demanda (RESP nº 1.775.269) opone a la Hacienda Nacional y Agroindustrial Irmãos Dalla Costa, que vende productos de carne de res, cerdo y aves. La Granja ejecutó la agroindustria para responder de una deuda de R$ 100 millones en PIS y Cofins con cargo a una empresa de similar objeto social y perteneciente al mismo grupo económico, cuyos socios son un padre y tres hijos.

Sin embargo, la sociedad a la que se redirigió la deuda no existía en el momento de los hechos que dieron lugar a las aportaciones. Así, los ministros de la Sala 1 entendieron que Hacienda indebidamente basó la solicitud en el artículo 124.

“La empresa ni siquiera existía en el momento del hecho desencadenante. Entonces el interés común no se podía vislumbrar en ese momento. En vista de esta especificidad del caso concreto, observo que aquí es efectivamente necesario establecer el incidente”, dijo el ministro Gurgel de Faria durante el juicio.

Así, en el caso específico, el STJ revocó la decisión de segunda instancia y determinó que el Tribunal Regional Federal de la 4ª Región (TRF4) instituya el IDPJ antes de reorientar la ejecución tributaria.

En la práctica

El incidente de desconocimiento de la personalidad jurídica fue introducido por el nuevo Código Procesal Civil (CPC), de 2015. Hacienda Nacional destaca que el asunto tiene especial relevancia en ciudades más pequeñas, del interior del país, sin tribunales especializados en ejecución tributaria.

El riesgo es el despilfarro de activos, dice Fazenda

Como el IDPJ no exige garantía de la deuda y puede durar años, durante este período Hacienda advierte que los terceros ejecutados pueden ocultar o disponer de los bienes, a fin de evitar el embargo o bloqueo de propiedades, cuentas bancarias y otros bienes. . “[El IDPJ] puede durar años. Hasta entonces, puedes despilfarrar tu herencia. Y es una forma de presentar una defensa en la ejecución sin garantía”, advirtió el fiscal Gabriel Matos Bahia, del Tesoro Nacional.

Sin embargo, Hacienda suele solicitar el redireccionamiento, principalmente con base en el artículo 135 del CTN, que trata sobre los actos realizados con extralimitación de facultades o violación de ley, contrato o estatuto. En el caso de este artículo, el STJ decidió que el IDPJ no cabe en la ejecución tributaria, ya que la responsabilidad está prevista en la ley.

Fuente: Jamile Racanicci vía Jota.

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