El STJ dictamina que se puede prescindir de la personalidad jurídica de una asociación civil, pero limita la responsabilidad a los directivos
Sala 3ª del Tribunal Superior de Justicia (STJ) [1] desestimó un recurso especial interpuesto por los directivos de una asociación civil, a la que se había desconocido su personalidad jurídica en un asunto relativo al uso indebido de una marca.
El Tribunal, en una sentencia cuyo autor es el magistrado Marco Aurélio Belizze, sostuvo que es posible desconocer la personalidad jurídica de una asociación civil, pero limitó la responsabilidad al patrimonio personal de los miembros con poder de gestión o capaces de influir en la toma de decisiones que constituyan abuso de la personalidad jurídica.
Por regla general, el instituto del desconocimiento de la personalidad jurídica es aplicable cuando se prueba el abuso de personalidad por confusión patrimonial o desviación de objeto, es decir, cuando se confunde el patrimonio de los socios con el de la persona jurídica o cuando se utiliza la persona jurídica para alcanzar fines para los que no fue creada. En estos casos, se permite suprimir la autonomía de la persona jurídica y afectar a los bienes y derechos de los propios socios. Es lo que se conoce como Teoría Mayor del Desconocimiento de la Personalidad Jurídica, recogida en el artículo 187 del Código Civil.
A pesar de ser un instituto comúnmente utilizado para resolver litigios en los tribunales brasileños, su aplicación se limita generalmente a los modelos jurídicos de empresas, principalmente sociedades de responsabilidad limitada, con pocos estudios y sentencias sobre su aplicabilidad a asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Así, al decidir sobre el asunto y reconocer la aplicabilidad de la prescindencia de la personalidad jurídica en el caso de las asociaciones civiles, el STJ contribuye a ampliar la comprensión y perfeccionar la técnica para su uso efectivo, evitando decisiones contradictorias en otras instancias.
En su dictamen sobre la aplicabilidad de la prescindencia de la personalidad jurídica en el caso de las asociaciones civiles, el juez Marco Aurélio Belizze fue claro al diferenciar el tipo de relación que el socio y el asociado tienen, respectivamente, con la empresa y con la asociación, fundamentando así la diferencia de tratamiento entre la prescindencia de la personalidad jurídica en un caso y en el otro.
En su voto, el Juez afirmó que cuando se prescinde de la personalidad jurídica de una empresa, lo que se consigue es un contrato corporativo, que vincula a sus miembros en términos de obligaciones - con un fuerte elemento personal. En el caso de las asociaciones, en cambio, se trata de un acuerdo jurídico suscrito entre la propia asociación y sus miembros (y no entre los propios miembros), por lo que no existe el mismo vínculo obligatorio.
De este modo, existe una diferencia entre la posición de mando que ostentan algunos socios y la mera pertenencia a la asociación, no siendo razonable extender la responsabilidad patrimonial derivada del desconocimiento de la personalidad jurídica al patrimonio personal de un grupo numeroso de socios que no participaron en los hechos que motivaron la aplicación de la sanción.
El siguiente extracto está tomado de la votación, que resume y define la decisión:
"Así, el desconocimiento de la personalidad jurídica de una asociación civil es admisible, pero la responsabilidad debe limitarse a los miembros con poder de dirección o capaces de influir en la decisión que constituye el abuso de la personalidad jurídica."
La decisión pretende así garantizar la razonabilidad y limitar sus efectos al patrimonio de quienes efectivamente actúan y tienen poder de decisión sobre la dirección de la asociación. Son estos asociados, miembros de la dirección o de la administración de la asociación, que efectivamente dieron lugar a la aplicabilidad de la desconsideración - ya sea por confusión patrimonial o por desviación de funciones - los que responderán personalmente de los daños que causen.
Por lo tanto, esta sentencia sirve de advertencia a los administradores y gerentes de las asociaciones civiles, ya que son los más afectados por el reconocimiento y la aplicación del instituto a la asociación. Corresponde a los gestores velar por el fiel cumplimiento de los requisitos que rigen la personalidad jurídica de la institución, evitando cualquier decisión que pueda dar lugar a confusión patrimonial o desviación de funciones y, en consecuencia, a la responsabilidad directa por cualquier daño.
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