Logotipo de César Peres Dulac Müller

BLOG CPDMA

Categoría:
Fecha: 14 de abril de 2022
Publicado por: Equipo de CPDMA

Las parodias musicales no necesitan mencionar al autor de la obra original, decide STJ

Músico y vocalista cantando para ilustrar el asunto relacionado con el STJ sobre parodias musicales.

hace unos dias la STJ publicó el resultado de una sentencia promovida por la Corte, que discutió la necesidad de mencionar al autor de la obra original al realizar y difundir una parodia, a la luz de los derechos de autor. 

El Tribunal Superior de Justicia concedió el Recurso Especial interpuesto por Rádio e Televisão Bandeirantes (BAND), revocando la sentencia del Tribunal de Justicia de São Paulo que había condenado a la emisora a pagar R$ 10 mil, en concepto de daño moral, al autor de la música que hizo que se emitiera una parodia de su trabajo en el programa de la emisora, sin que se le atribuya crédito como autor del trabajo original.

El autor de la obra mantuvo ante el Tribunal Supremo la reclamación de daños y perjuicios en la alegación de plagio de su música, que no fue acogida. El entendimiento del STJ, por unanimidad, fue en el sentido de que la difusión de la parodia por parte del locutor no infringe los derechos de autor del creador original, ya que la parodia debe ser considerada como una obra artística inédita, una nueva creación intelectual que resulta de la transformación de una obra anterior. Por lo tanto, los derechos de autor de la parodia pertenecerían a su propio creador, sin mencionar al autor de la obra inspiradora, ni siquiera alegando plagio.

La parodia es una especie de reformulación de la obra original, utilizando términos cómicos o juegos de palabras. La música “nueva” se hace en tono divertido o didáctico y, tal y como establece el art. 47 de la Ley de Derecho de Autor (Ley nº 9.610/98), son libres, siempre que no se trate de una mera reproducción de la obra original y no implique descrédito, y no sea necesaria la autorización previa del autor. Por lo general, las parodias usan una melodía familiar asignada a una nueva letra.

Sin embargo, la parodia no puede confundirse con la versión musical. La emisión de una versión musical, sin autorización previa, encuentra un obstáculo en el art. 46, inciso I, inciso “a”, de la Ley de Derecho de Autor. En la versión se realizan pocos cambios en la música, aprovechando buena parte de la obra original y, por tanto, es necesario obtener la autorización previa y expresa del autor de la obra musical.

Propiedad Intelectual - CPDMA

Volver

Mensajes recientes

Invertir en startups en Brasil: el Acuerdo de Préstamo Convertible. 

En la era de la tecnología, el ecosistema de las start-ups ha atraído a muchas personas en las últimas décadas. Esto se debe principalmente al rápido auge de la economía digital, que ha dado lugar a numerosas historias de éxito de empresas que hoy representan a gigantes del mercado, independientemente del sector en el que operen. En este contexto de iniciativas empresariales escalables, las startups han demostrado ser un enorme atractivo [...]

Leer más
Descubra la clase de activos - DERECHOS DE AUTOR

Cerrando nuestra serie de posts sobre las Clases de Activos de Propiedad Intelectual, hoy trataremos el registro de los DERECHOS DE AUTOR. Un autor es la persona física que crea una obra literaria, artística o científica. Los derechos de autor protegen dichas obras y pueden ser patrimoniales (derecho a la explotación comercial de la obra) o morales (reivindicación de la autoría, conservación [...]

Leer más
Transacción SOS-RS: otra posibilidad de regularización tras las inundaciones

El 26/06/2024 se publicó un nuevo tipo de transacción que abarca a las empresas con domicilio fiscal en Rio Grande do Sul. Se trata de una medida más del Gobierno Federal para hacer frente a los daños causados por las inundaciones en Rio Grande do Sul. La nueva operación, denominada "Operación SOS-RS", fue instituida por la Ordenanza PGFN/MF nº [...].

Leer más
Descubra la clase de activos - REGISTRO DE DOMINIOS

En nuestra serie de posts explicando las diferencias entre las clases de activos intelectuales, hoy vamos a ver el REGISTRO DE DOMINIOS. La protección de la dirección electrónica de un sitio web (dominio) se realiza en Registro.BR. En este caso, la búsqueda de disponibilidad del dominio es esencial para el registro. Si un tercero intenta registrar un [...]

Leer más
Descubra la clase de activos - REGISTRO DE SOFTWARE

El tema de nuestra serie de entradas que explican las diferencias entre las clases de activos intelectuales de hoy será: REGISTRO DE SOFTWARE. El registro de software protege el programa informático en sí, es decir, el código fuente. El registro es esencial para demostrar la autoría del desarrollo. Se realiza en el INPI [...]

Leer más
Descubra la clase de activos - DISEÑO INDUSTRIAL

En nuestra serie de entradas en las que explicamos las diferencias entre clases de activos intelectuales, hoy vamos a ocuparnos del DISEÑO INDUSTRIAL. El Diseño Industrial es la forma plástica ornamental de un objeto -por ejemplo, el diseño de un producto o el conjunto de líneas aplicadas a un producto, como un grabado- que le confiere [...]

Leer más
cruzarmenúchevron-abajo
es_ESEspañol
Linkedin Facebook interés Youtube jajaja gorjeo Instagram Facebook en blanco rss-en blanco Linkedin en blanco interés Youtube gorjeo Instagram