La Sala 3 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) determinó el arbitraje de honorarios exitosos a los abogados incluso después de que la parte se retirara del caso. Según entiende el colegiado, la resolución unilateral e injustificada del contrato con cláusula de éxito por parte del cliente constituye abuso de derecho. La decisión de la Corte fue unánime y se basó en el voto de la relatora, la ministra Nancy Andrighi.
El asunto fue juzgado en una acción procedente del Tribunal de Justicia del Estado de Tocantins (TJTO). Según consta en el expediente, la parte firmó un contrato con cláusula de éxito con los abogados. Es decir, solo tendría que pagar los honorarios si ganaba la acción. Sin embargo, después de 15 años sin juicio, el cliente se retiró del proceso y rescindió el contrato con los abogados, quienes interpusieron una demanda para reclamar los honorarios.
En primera instancia, se concedió la demanda, pero la decisión fue revocada en el Tribunal de Justicia. Los defensores apelaron ante el STJ a través de la REsp 1.724.441, alegando que si bien el contrato sólo preveía el pago al final del proceso, en caso de prosperar, la terminación unilateral modificaba la relación contractual. De esta forma, el pago sería debido a los defensores.
Los abogados pidieron que los honorarios sean arbitrados en 20% del valor del caso o determinados por el tribunal de origen. La relatora del caso, Ministra Nancy Andrighi, respondió a la segunda solicitud, siendo acompañada unánimemente por el 3er Panel.
Para ella, “es innegable que el contrato de prestación de servicios jurídicos suscrito con cláusula de éxito está anclado en una verdadera relación de confianza, en la medida en que, si los riesgos inicialmente asumidos por las partes están vinculados al resultado final de la sentencia, existe un derecho de expectativa de que el vínculo entre ellos se prolongue hasta la terminación del proceso, lo que, evidentemente, presupone un deber de fidelidad establecido entre el abogado y su cliente”.
El 21 de febrero, el Tribunal Especial analizó la posibilidad de fijar cuotas en los casos en que la parte renuncie a la acción para adherirse al programa de fraccionamiento de impuestos. El entendimiento en el colegiado, sin embargo, fue en sentido contrario al del 3er Panel. En virtud de la Ley 13.496/2017, el Tribunal Especial debe modificar su posición, adoptada mediante recurso de repetición, que permite el pago de tasas en estos casos.
Fuente: Pedro Alves vía Jota.